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Ley para el Control de la Elaboración y Expendio
de Alimentos para Animales
ARTÍCULO 1º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de
la Dirección de Salud y Producción Pecuaria, autorizará la instalación de
las fábricas productoras de alimentos para consumo animal, y regulará la
importación, elaboración y expendio de materias primas, premezclas y
alimentos para nutrición animal. El Ministerio de Economía y Comercio,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor,
será el encargado de establecer y controlar los precios de las materias
primas, premezclas y alimentos para nutrición animal.
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