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 Normativa >> Ley 6883 >> Fecha 25/08/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6883 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley para el Control de la Elaboración y Expendio

de Alimentos para Animales

ARTÍCULO 1º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de

la Dirección de Salud y Producción Pecuaria, autorizará la instalación de

las fábricas productoras de alimentos para consumo animal, y regulará la

importación, elaboración y expendio de materias primas, premezclas y

alimentos para nutrición animal. El Ministerio de Economía y Comercio,

de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor,

será el encargado de establecer y controlar los precios de las materias

primas, premezclas y alimentos para nutrición animal.

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