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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 1
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N° 20604-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA,  TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto por el Transitorio Unico de la Ley N° 7169 de 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".

Considerando:

1°.- Que es objetivo del Estado Costarricense para el desarrollo científico tecnológico, fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas y científico-sociales en general, que tiendan a mejorar la compresión de las relaciones entre la ciencia y la tecnología y la sociedad; así como del régimen jurídico aplicable en este campo; todo esto con el fin de hacer más dinámico el papel de la ciencia y la tecnología en la cultura y en el bienestar social.

2°.- Que son objetivos específicos para el desarrollo científico y tecnológico de Costa Rica, orientar la definición de políticas específicas para la promoción y el estímulo del desarrollo de la ciencia y la tecnología en general, y crear las condiciones adecuadas para que estas cumplan con su papel de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento en el sector productivo nacional.

3°.- Que es deber del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) promover la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico tecnológico, y velar por el cumplimiento de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico Tecnológico".

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

4°.- Que el Transitorio Unico del Cuerpo legal señalado, establece que dicha ley se reglamentará por el Poder Ejecutivo en el plazo de 6 meses a partir de su publicación. Por tanto,

DECRETAN:

El presente

Reglamento a la Ley de Promoción del Desarrollo Científico Tecnológico

TITULO I

Recursos y mecanismos para incentivar el desarrollo científico y tecnológico

CAPITULO I

De las definiciones

ARTICULO 1°.- Para efectos legales que se derivan de la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

i. Actividad científica y tecnológica: Se refiere al conjunto de acciones sistemáticas que se orientan a producir conocimiento y a apoyar directamente su difusión y aplicación. Tal es el caso de la investigación y el desarrollo experimental y de las actividades de apoyo tales como: formación de recurso humano especializado, información científica y tecnológica, consultoría e ingeniería, extensión y servicios científicos y tecnológicos.

ii. Actividades y proyectos de investigación: Conjunto de actividades que propone a la generación y adquisición de conocimientos mediante el acopio, el ordenamiento y el análisis de información de un modo sistemático de acuerdo con criterios predeterminados.

iii. Adaptación tecnológica: Se refiere a la modificación de una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación de las que se determinaron el diseño original.

iv. Area de concentración de la unidad (programa) de postgrado: Se refiere al énfasis de formación académica que ofrece cada unidad (programa) de postgrado.

v. Asimilación tecnológica: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo.

Sus objetivos son a) Competitividad y b) La capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad y la productividad.

vi. Base de datos: Colección de información relacionada organizada de forma que se pueda encontrar y que responda a determinadas necesidades.

vii. Centro Especializado de información y documentación científica y tecnológica: Organización que selecciona, adquiere, almacena, resume, extracta, indexa, recupera, difunde y transmite información y documentación científica y tecnología mediante la prestación de servicios.

viii. Comisión de incentivos: Grupos de personas representantes de los sectores privados públicos y de educación superior, encargadas de clasificar y seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos fiscales que establece N° 7169, con excepción de los incentivos otorgados por el Régimen de Promoción del Investigador.

ix. Conocimientos técnicos ("Know How"): Es el conjunto de conocimientos, experiencias y aptitudes profesionales necesarias para fabricar uno o más productos o servicios, y para establecer una empresa con este fin.

x. Consultor: Persona que trabajando con una firma de consultoría e ingeniería tiene como función la conducción, coordinación y ejecución de la prestación del servicio de consultoría y que cuenta con un título académico que lo respalda.

xi. Contrato de incentivos: Es el instrumento jurídico que suscriben las empresas productivas de bienes y servicios, públicas o privadas y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), y que contiene un conjunto de derechos, obligaciones y potestades que rigen las relaciones entre ellos.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

xii. Contrato de transferencia de tecnología: Es aquel que regula la concesión de una licencia que puede incluir patentes, marcas, "Know how" y/o asistencia técnica en las distintas etapas de diseño, construcción, montaje y operación de la planta.

xiii. Convenio y tratado de cooperación técnica: Acuerdo formal u obligación contractual entre estados soberanos que define o modifica obligaciones y derechos mutuos en el campo de la ciencia y la tecnología.

xiv. Curva de aprendizaje: Es el aumento de productividad que se debe al conocimiento derivado de la experiencia asociada a la aplicación cotidiana de una tecnología.

xv. Desarrollo experimental: Es la actividad emprendida con el fin de utilizar los resultados que se han obtenido en la investigación básica y en la investigación aplicada o tecnológica, como también los conocimientos empíricos con el fin de introducir nuevos materiales, procesos, m‚todos, productos, dispositivos, equipos y sistemas operativos, o para mejorar los ya existentes, incluyendo la constitución y prueba de prototipos e instalaciones experimentales.

xvi. Desarrollo tecnológico: Es proceso mediante el cual un sistema productivo cambio un producto y el procedimiento de fabricación del mismo.

xvii. Docente: Persona con grado académico que ejecuta actividades de enseñanza y formación a nivel superior que conducen a la obtención de un título académico de grado o posgrado.

xviii. Empresa: Es una institución económica que tiene un indicador de eficiencia en las utilidades que genera, las cuales pueden ser de carácter económico o social.

xix. Empresa de base tecnológica (EBT): Empresa para lo cual la dinámica de la innovación tecnológica representa un factor característico y prioritario para el mantenimiento y la mejora de su competitividad en los mercados que actúa.

xx. Especialista de información: Persona que interviene directamente en la planificación, la administración, dirección y gestión de las actividades de la información y documentación. Entre ellas: gerentes de información, técnicos y especialistas en el proceso de datos y de información.

xxi. Especialista en ciencia y tecnología: Persona que posee grado académico superior a la licenciatura, a saber: Maestría, doctorado o especialista profesional. El requisito que debe cumplir un poseedor del grado de maestro es la comprensión cabal del origen, proceso de desarrollo y grado de validez de los conocimientos y técnicas en vigor dentro de su especialidad. El doctor requerirá además contribuir al avance de la especialidad con una adición significativa al estado de los conocimientos o técnicas vigentes.

La especialidad profesional se diferencia de la maestría y el doctorado porque éstas se dirigen primordialmente a dar una formación académica centrada en la investigación, mientras que la especialidad de postgrado se centró en una formación práctica especializada en un área determinada de la profesión.

xxii. Extensionista: Persona que ejecuta acciones orientadas a transferir el conocimiento científico y tecnológico a sus usuarios educándolos para la toma de decisiones en sus procesos productivos y que cuenta con un título académico que lo respalda.

xxiii. Firma de consultoría e ingeniería: Empresa que realiza actividades sistemáticas encaminadas a asesorar y asistir a los usuarios en el empleo y gestión de los conocimientos científicos y tecnológicos existentes en el país y en el extranjero en sus procesos productivos, administrativos o de comercialización.

xxiv. Gestión tecnológica: Conjunto de decisiones en la empresa sobre la creación, adquisición perfeccionamiento, asimilación y comercialización de las tecnologías requeridas por ella. Se ocupará, entre otras funciones, de la innovación y transferencia de tecnología, de los cambios técnico menores y de la normalización y control de calidad.

xxv. Innovación: Es la introducción comercial exitosa de invenciones (productos nuevos o mejorados). Para que haya innovación es necesaria la resolución de todos los problemas que dificultan la entrada al mercado de la innovación, la que consiste en el desarrollo a nivel de prototipo o planta piloto de un nuevo producto o proceso.

xxvi. Innovación tecnológica: Todo cambio significativo de una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que logra imponerse en el mercado.

xxvii. Investigación dependiente: Es la labor que realiza una persona que posee formación básica adecuada y suficiente conocimiento de las técnicas de investigación, pero no obstante trabaja aún bajo la guía de un investigador principal. Para el cómputo de los años que la persona se ha dedicado a investigar se tomará como punto de partida la fecha en que se inició en tales labores.

xxviii. Investigación independiente: Es la labor realizada por una persona que concibe, diseña y ejecutar una investigación sin guía o conducción ajena. Ello implica generalmente la elección y el empleo de la técnica adecuada, la organización del trabajo y, frecuentemente, la dirección de los colaboradores. Para el cómputo de los años que la persona se ha dedicado a investigación independiente, se tomará como punto de partida la fecha de su primera publicación científica.

xxix. Investigación y desarrollo: La investigación tiene por objeto la generación del conocimiento y puede ser básica, al buscar el conocimiento por el conocimiento mismo, aplicada buscando darle una aplicación completa al conocimiento generado y tecnológico orientada al conocimiento de la producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia. El término investigación y desarrollo de uso común y generalizado en la industria, se refiere a la investigación experimental (aplicada o tecnológica) y al desarrollo tecnológico.

xxx. Investigador científico: Persona que ejecuta acciones sistemáticas orientadas a la creación y generación de nuevo conocimiento.

Debe tener un título académico que le respalde, publicar los resultados de sus investigaciones y dedicar al menos un 50% de su tiempo a la investigación.

xxxi. Investigador técnico: Persona que ejecuta acciones sistemáticas orientadas a identificar y solucionar fallas y problemas en la marcha del proceso productivo, mediante la creación y adaptación de tecnología. Debe tener un título académico que le respalde y publicar los resultados de sus investigaciones. En aquellos casos en que los resultados no sean publicables, estos se miden según el número de invenciones generadas. Deber  dedicar al menos 50% de su tiempo a tareas de investigación.

xxxii. La ley: Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169 de 26 de junio de 1990.

xxxiii. Ley de Zonas Francas: La Ley N° 7210 del R‚gimen de Zonas Francas, publicada en "La Gaceta" del 14 de diciembre de 1990.

xxxiv. Parque tecnológico: Son lugares donde se ubican empresas de base tecnológica, con el objeto de impulsar el crecimiento del sector empresarial nacional de alto contenido tecnológico y que, a partir de una efectiva articulación con la infraestructura de ciencia y tecnología de las universidades, se proyecta como eje modernizador del país.

Asimismo la formación de parques tecnológicos permitirá el aprovechamiento de nuevos conocimientos y de recurso humano capacitado.

xxxv. Publicación periódica: Documento textual que se publica a intervalos definidos y regulares.

xxxvi. Proyecto de cooperación técnica: Conjunto de acciones sistemáticas conducentes al logro de un objetivo predefinido orientado a ofrecer soluciones científicas y tecnológicas en un plazo determinado y que demanda al aporte de recursos humanos y/o financieros de las partes involucradas.

xxxvii. Proyecto de desarrollo experimental: Conjunto de actividades emprendidas con el fin de utilizar los resultados de los proyectos de investigación básica y aplicadas, así como los conocimientos empíricos, para introducir nuevos materiales, procesos, métodos, productos, dispositivos, equipos y sistemas operativos o para mejorar los ya existentes, incluyendo la constitución y prueba de prototipos e instalaciones experimentales.

xxxviii. Proyecto de extensión tecnológica: Conjunto de actividades sistemáticas orientadas a educar al productor para la toma de decisiones en su proceso productivo, así como a su culturización.

xxxix. Proyecto de investigación: Conjunto de actividades que propenden a la generación o adquisición de conocimiento mediante el acopio, el ordenamiento y el análisis de la información de un modo sistemático de acuerdo con criterios predeterminados.

xxxx. Tecnología: Conjunto de conocimientos aplicados para diseñar, producir o comercializar un bien o servicio.

xxxxi. Transferencia de tecnología: Paso del conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo que puede ser interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción donde ese conocimiento se materializa en la fabricación de un bien o servicio.

xxxxii. Unidad de extensión: Organización que realiza actividades encaminadas a transferir sistemáticamente el conocimiento científico y tecnológico al sector productivo con el objeto de constituir el puente entre la investigación, el desarrollo productivo y la utilización real de los resultados de aquella.

xxxxiii. Unidad de investigación: Es un grupo de personas estable, que cuenta con mediana autonomía administrativa y presupuestaria, que forma una cédula coherente y que bajo la dirección de una jefatura lleva a cabo uno o varios proyectos de investigación o desarrollo experimental que pueden estar o no organizados en programas de investigación.

xxxxiv. Unidad (Programa) de postgrado: Es la unidad docente que ofrece una estructura curricular tal que forma especialistas mediante su exposición a la experiencia de participar activamente en el proceso de generación de conocimientos en su disciplina y conduce a la obtención de un título acad‚mico de postgrado.

xxxxv. Unidad de servicios científicos y tecnológicos: Organización que ejecutar análisis físicos, químicos y biológicos, con la finalidad de apoyar el desarrollo de tareas de investigación y desarrollo experimental, o bien, de apoyar la toma de decisiones en el proceso productivo, entre los que se destacan los análisis metrológicos y de calidad, con la finalidad de apoyar el desarrollo de tareas de investigación y desarrollo experimental, o bien, de apoyar la toma de decisiones en el proceso productivo.

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