En uso de las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en
cumplimiento de lo dispuesto por el Transitorio Unico de la Ley N° 7169 de 26 de junio de
1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".
1°.- Que es objetivo del Estado
Costarricense para el desarrollo científico tecnológico, fomentar y apoyar las
investigaciones éticas, jurídicas, económicas y científico-sociales en general, que
tiendan a mejorar la compresión de las relaciones entre la ciencia y la tecnología y la
sociedad; así como del régimen jurídico aplicable en este campo; todo esto con el fin
de hacer más dinámico el papel de la ciencia y la tecnología en la cultura y en el
bienestar social.
2°.- Que son objetivos específicos para
el desarrollo científico y tecnológico de Costa Rica, orientar la definición de
políticas específicas para la promoción y el estímulo del desarrollo de la ciencia y
la tecnología en general, y crear las condiciones adecuadas para que estas cumplan con su
papel de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento en el sector
productivo nacional.
3°.- Que es deber del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) promover la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados para
la promoción del desarrollo científico tecnológico, y velar por el cumplimiento de la
Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico
Tecnológico".
4°.- Que el Transitorio Unico del Cuerpo
legal señalado, establece que dicha ley se reglamentará por el Poder Ejecutivo en el
plazo de 6 meses a partir de su publicación. Por tanto,
ARTICULO 1°.- Para efectos legales que se
derivan de la aplicación de este Reglamento se entenderá por:
i. Actividad científica y tecnológica: Se
refiere al conjunto de acciones sistemáticas que se orientan a producir conocimiento y a
apoyar directamente su difusión y aplicación. Tal es el caso de la investigación y el
desarrollo experimental y de las actividades de apoyo tales como: formación de recurso
humano especializado, información científica y tecnológica, consultoría e ingeniería,
extensión y servicios científicos y tecnológicos.
ii. Actividades y proyectos de
investigación: Conjunto de actividades que propone a la generación y adquisición de
conocimientos mediante el acopio, el ordenamiento y el análisis de información de un
modo sistemático de acuerdo con criterios predeterminados.
iii. Adaptación tecnológica: Se refiere a
la modificación de una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas
de operación de las que se determinaron el diseño original.
iv. Area de concentración de la unidad
(programa) de postgrado: Se refiere al énfasis de formación académica que ofrece cada
unidad (programa) de postgrado.
v. Asimilación tecnológica: Es un proceso
de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que
tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su
avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo.
Sus objetivos son a) Competitividad y b) La
capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad y la productividad.
vi. Base de datos: Colección de
información relacionada organizada de forma que se pueda encontrar y que responda a
determinadas necesidades.
vii. Centro Especializado de información y
documentación científica y tecnológica: Organización que selecciona, adquiere,
almacena, resume, extracta, indexa, recupera, difunde y transmite información y
documentación científica y tecnología mediante la prestación de servicios.
viii. Comisión de incentivos: Grupos de
personas representantes de los sectores privados públicos y de educación superior,
encargadas de clasificar y seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas
merecedoras de los incentivos fiscales que establece N° 7169, con excepción de los
incentivos otorgados por el Régimen de Promoción del Investigador.
ix. Conocimientos técnicos ("Know
How"): Es el conjunto de conocimientos, experiencias y aptitudes profesionales
necesarias para fabricar uno o más productos o servicios, y para establecer una empresa
con este fin.
x. Consultor: Persona que trabajando con
una firma de consultoría e ingeniería tiene como función la conducción, coordinación
y ejecución de la prestación del servicio de consultoría y que cuenta con un título
académico que lo respalda.
xi. Contrato de incentivos: Es el
instrumento jurídico que suscriben las empresas productivas de bienes y servicios,
públicas o privadas y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*), y que contiene un conjunto
de derechos, obligaciones y potestades que rigen las relaciones entre ellos.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
xii. Contrato de transferencia de
tecnología: Es aquel que regula la concesión de una licencia que puede incluir patentes,
marcas, "Know how" y/o asistencia técnica en las distintas etapas de diseño,
construcción, montaje y operación de la planta.
xiii. Convenio y tratado de cooperación
técnica: Acuerdo formal u obligación contractual entre estados soberanos que define o
modifica obligaciones y derechos mutuos en el campo de la ciencia y la tecnología.
xiv. Curva de aprendizaje: Es el aumento de
productividad que se debe al conocimiento derivado de la experiencia asociada a la
aplicación cotidiana de una tecnología.
xv. Desarrollo experimental: Es la
actividad emprendida con el fin de utilizar los resultados que se han obtenido en la
investigación básica y en la investigación aplicada o tecnológica, como también los
conocimientos empíricos con el fin de introducir nuevos materiales, procesos,
mtodos, productos, dispositivos, equipos y sistemas operativos, o para mejorar los
ya existentes, incluyendo la constitución y prueba de prototipos e instalaciones
experimentales.
xvi. Desarrollo tecnológico: Es proceso
mediante el cual un sistema productivo cambio un producto y el procedimiento de
fabricación del mismo.
xvii. Docente: Persona con grado académico
que ejecuta actividades de enseñanza y formación a nivel superior que conducen a la
obtención de un título académico de grado o posgrado.
xviii. Empresa: Es una institución
económica que tiene un indicador de eficiencia en las utilidades que genera, las cuales
pueden ser de carácter económico o social.
xix. Empresa de base tecnológica (EBT):
Empresa para lo cual la dinámica de la innovación tecnológica representa un factor
característico y prioritario para el mantenimiento y la mejora de su competitividad en
los mercados que actúa.
xx. Especialista de información: Persona
que interviene directamente en la planificación, la administración, dirección y
gestión de las actividades de la información y documentación. Entre ellas: gerentes de
información, técnicos y especialistas en el proceso de datos y de información.
xxi. Especialista en ciencia y tecnología:
Persona que posee grado académico superior a la licenciatura, a saber: Maestría,
doctorado o especialista profesional. El requisito que debe cumplir un poseedor del grado
de maestro es la comprensión cabal del origen, proceso de desarrollo y grado de validez
de los conocimientos y técnicas en vigor dentro de su especialidad. El doctor requerirá
además contribuir al avance de la especialidad con una adición significativa al estado
de los conocimientos o técnicas vigentes.
La especialidad profesional se diferencia
de la maestría y el doctorado porque éstas se dirigen primordialmente a dar una
formación académica centrada en la investigación, mientras que la especialidad de
postgrado se centró en una formación práctica especializada en un área determinada de
la profesión.
xxii. Extensionista: Persona que ejecuta
acciones orientadas a transferir el conocimiento científico y tecnológico a sus usuarios
educándolos para la toma de decisiones en sus procesos productivos y que cuenta con un
título académico que lo respalda.
xxiii. Firma de consultoría e ingeniería:
Empresa que realiza actividades sistemáticas encaminadas a asesorar y asistir a los
usuarios en el empleo y gestión de los conocimientos científicos y tecnológicos
existentes en el país y en el extranjero en sus procesos productivos, administrativos o
de comercialización.
xxiv. Gestión tecnológica: Conjunto de
decisiones en la empresa sobre la creación, adquisición perfeccionamiento, asimilación
y comercialización de las tecnologías requeridas por ella. Se ocupará, entre otras
funciones, de la innovación y transferencia de tecnología, de los cambios técnico
menores y de la normalización y control de calidad.
xxv. Innovación: Es la introducción
comercial exitosa de invenciones (productos nuevos o mejorados). Para que haya innovación
es necesaria la resolución de todos los problemas que dificultan la entrada al mercado de
la innovación, la que consiste en el desarrollo a nivel de prototipo o planta piloto de
un nuevo producto o proceso.
xxvi. Innovación tecnológica: Todo cambio
significativo de una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que logra
imponerse en el mercado.
xxvii. Investigación dependiente: Es la
labor que realiza una persona que posee formación básica adecuada y suficiente
conocimiento de las técnicas de investigación, pero no obstante trabaja aún bajo la
guía de un investigador principal. Para el cómputo de los años que la persona se ha
dedicado a investigar se tomará como punto de partida la fecha en que se inició en tales
labores.
xxviii. Investigación independiente: Es la
labor realizada por una persona que concibe, diseña y ejecutar una investigación sin
guía o conducción ajena. Ello implica generalmente la elección y el empleo de la
técnica adecuada, la organización del trabajo y, frecuentemente, la dirección de los
colaboradores. Para el cómputo de los años que la persona se ha dedicado a
investigación independiente, se tomará como punto de partida la fecha de su primera
publicación científica.
xxix. Investigación y desarrollo: La
investigación tiene por objeto la generación del conocimiento y puede ser básica, al
buscar el conocimiento por el conocimiento mismo, aplicada buscando darle una aplicación
completa al conocimiento generado y tecnológico orientada al conocimiento de la
producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia. El término
investigación y desarrollo de uso común y generalizado en la industria, se refiere a la
investigación experimental (aplicada o tecnológica) y al desarrollo tecnológico.
xxx. Investigador científico: Persona que
ejecuta acciones sistemáticas orientadas a la creación y generación de nuevo
conocimiento.
Debe tener un título académico que le
respalde, publicar los resultados de sus investigaciones y dedicar al menos un 50% de su
tiempo a la investigación.
xxxi. Investigador técnico: Persona que
ejecuta acciones sistemáticas orientadas a identificar y solucionar fallas y problemas en
la marcha del proceso productivo, mediante la creación y adaptación de tecnología. Debe
tener un título académico que le respalde y publicar los resultados de sus
investigaciones. En aquellos casos en que los resultados no sean publicables, estos se
miden según el número de invenciones generadas. Deber dedicar al menos 50% de su
tiempo a tareas de investigación.
xxxii. La ley: Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169 de 26 de junio de 1990.
xxxiii. Ley de Zonas Francas: La Ley N°
7210 del Rgimen de Zonas Francas, publicada en "La Gaceta" del 14 de
diciembre de 1990.
xxxiv. Parque tecnológico: Son lugares
donde se ubican empresas de base tecnológica, con el objeto de impulsar el crecimiento
del sector empresarial nacional de alto contenido tecnológico y que, a partir de una
efectiva articulación con la infraestructura de ciencia y tecnología de las
universidades, se proyecta como eje modernizador del país.
Asimismo la formación de parques
tecnológicos permitirá el aprovechamiento de nuevos conocimientos y de recurso humano
capacitado.
xxxv. Publicación periódica: Documento
textual que se publica a intervalos definidos y regulares.
xxxvi. Proyecto de cooperación técnica:
Conjunto de acciones sistemáticas conducentes al logro de un objetivo predefinido
orientado a ofrecer soluciones científicas y tecnológicas en un plazo determinado y que
demanda al aporte de recursos humanos y/o financieros de las partes involucradas.
xxxvii. Proyecto de desarrollo
experimental: Conjunto de actividades emprendidas con el fin de utilizar los resultados de
los proyectos de investigación básica y aplicadas, así como los conocimientos
empíricos, para introducir nuevos materiales, procesos, métodos, productos,
dispositivos, equipos y sistemas operativos o para mejorar los ya existentes, incluyendo
la constitución y prueba de prototipos e instalaciones experimentales.
xxxviii. Proyecto de extensión
tecnológica: Conjunto de actividades sistemáticas orientadas a educar al productor para
la toma de decisiones en su proceso productivo, así como a su culturización.
xxxix. Proyecto de investigación: Conjunto
de actividades que propenden a la generación o adquisición de conocimiento mediante el
acopio, el ordenamiento y el análisis de la información de un modo sistemático de
acuerdo con criterios predeterminados.
xxxx. Tecnología: Conjunto de
conocimientos aplicados para diseñar, producir o comercializar un bien o servicio.
xxxxi. Transferencia de tecnología: Paso
del conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo que puede
ser interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción donde
ese conocimiento se materializa en la fabricación de un bien o servicio.
xxxxii. Unidad de extensión: Organización
que realiza actividades encaminadas a transferir sistemáticamente el conocimiento
científico y tecnológico al sector productivo con el objeto de constituir el puente
entre la investigación, el desarrollo productivo y la utilización real de los resultados
de aquella.
xxxxiii. Unidad de investigación: Es un
grupo de personas estable, que cuenta con mediana autonomía administrativa y
presupuestaria, que forma una cédula coherente y que bajo la dirección de una
jefatura lleva a cabo uno o varios proyectos de investigación o desarrollo experimental
que pueden estar o no organizados en programas de investigación.
xxxxiv. Unidad (Programa) de postgrado: Es
la unidad docente que ofrece una estructura curricular tal que forma especialistas
mediante su exposición a la experiencia de participar activamente en el proceso de
generación de conocimientos en su disciplina y conduce a la obtención de un título
acadmico de postgrado.
xxxxv. Unidad de servicios científicos y tecnológicos:
Organización que ejecutar análisis físicos, químicos y biológicos, con la finalidad
de apoyar el desarrollo de tareas de investigación y desarrollo experimental, o bien, de
apoyar la toma de decisiones en el proceso productivo, entre los que se destacan los
análisis metrológicos y de calidad, con la finalidad de apoyar el desarrollo de tareas
de investigación y desarrollo experimental, o bien, de apoyar la toma de decisiones en el
proceso productivo.