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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2535 >> Fecha 21/09/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2535 - Articulo 1
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N° 2535

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso")   

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION,

De conformidad con los artículos 65 y 140, incisos 3) y 8), 14 a 16 de la Ley de Planificación N° 3087 del 31 de enero de 1963, 49 incisos e) y f) y ,9 inciso f), de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N° 1788 del 24 de agosto de 1954,

Considerando:

1°-Que una vivienda digna es una justa aspiración de toda sociedad representa una necesidad elemental de todo ser humano.

2°-Que para una más eficaz acción del Estado en cuanto a la satisfacción de las necesidades de vivienda popular, conviene coordinar los planes de los entes estatales que en una u otra forma se dedican a resolver el problema de vivienda en Costa Rica.

3°-Que la Oficina de Planificación y la Junta Directiva del INVU acuerdan promover conjuntamente la coordinación antes referida, con vista a la formulación de una política integral y a la adopción de un Plan Nacional de Vivienda, con el propósito de lograr un mejor uso de los recursos humanos y económicos.

4°-Que para los fines indicados se hace necesario constituir un Consejo Nacional de Vivienda.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), como ente coordinador de la vivienda, adscrito a la Oficina de Planificación.

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