N°
2535
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION,
De
conformidad con los artículos 65 y 140, incisos 3) y 8), 14 a 16 de la Ley de
Planificación N° 3087 del 31 de enero de 1963, 49 incisos e) y f) y ,9 inciso
f), de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N° 1788
del 24 de agosto de 1954,
Considerando:
1°-Que
una vivienda digna es una justa aspiración de toda sociedad representa una
necesidad elemental de todo ser humano.
2°-Que
para una más eficaz acción del Estado en cuanto a la satisfacción de las
necesidades de vivienda popular, conviene coordinar los planes de los entes
estatales que en una u otra forma se dedican a resolver el problema de vivienda
en Costa Rica.
3°-Que
la Oficina de Planificación y la Junta Directiva del INVU acuerdan promover
conjuntamente la coordinación antes referida, con vista a la formulación de
una política integral y a la adopción de un Plan Nacional de Vivienda, con el
propósito de lograr un mejor uso de los recursos humanos y económicos.
4°-Que
para los fines indicados se hace necesario constituir un Consejo Nacional de
Vivienda.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), como ente coordinador de
la vivienda, adscrito a la Oficina de Planificación.
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