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LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte
Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la
ley.
Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que
la Constitución Política le señala, conocer de los procesos
civiles, penales, comerciales, de trabajo, contencioso-
administrativos y civiles de hacienda, constitucionales, de
familia, agrarios y tutelares de menores, así como de los otros
que establezca la ley; resolver definitivamente sobre ellos y
ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la
Fuerza Pública si fuere necesario.
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