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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23051 >> Fecha 20/11/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23051 - Articulo 1
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No 23051 -MEIC-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE  LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

1 .—Que el desarrollo del país, en el campo económico, social, industrial y agroindustrial, requiere la toma de decisiones certeras, prontas y muy bien fundamentadas; para ello es necesario contar con información veraz y oportuna que apoye proyectos y programas, de tal manera que la información actualizada pronta y de acceso inmediato resulta imprescindible para toda valoración que se haga en tomo al sector industrial.

2.—Que los recursos y servicios de información resultan imprescindibles para toda valoración que se haga en torno al sector industrial y agroindustrial, ya que nuestro país como la mayoría de las naciones del mundo se enfrenta al reto de su modernización, de apertura de mercados/de transformación de sus economías y de reducción de la protección arancelaria.

3.—Que el proceso de reconversión del sector productivo demanda mayor eficiencia de las instituciones del Sector Público.

4.—Que numerosas ventajas comparativas, asociadas con la competividad, son aportadas por la información y e! conocimiento tecnológico.

5.—Que el Centro de Información Industrial forma parte como Centro Especializado Sectorial, coordinador del Subsistema de Información Industrial y Agroindustrial, del Sistema Nacional de Información Científica y Tecnología (SINICYT) y que su director forma parte del Congreso Técnico de  la Red según Decreto Ejecutivo No 22282-MICITT(*) del 4 de junio de 1993.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

6.—Que dentro de esta perspectiva, el desarrollo industrial requiere el apoyo decidido del aparato estatal, encausando la actividad hacia un aprovechamiento máximo de recursos y a la mayor conveniencia del desarrollo nacional.

7-Que mediante Decreto Ejecutivo No 20879 PLAN-MEIC, del 7 de noviembre de 1991, se creó  la Oficina de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, eliminando  la Secretaría de Planificación del Sector Economía, Industria y Comercio (SEPSEIC).

8.—Que por razones de oportunidad y conveniencia, se decidió reubicar el Centro de Información Industrial, unidad que formaba parte de  la SEPSEIC , dentro del esquema organizativo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como unidad adscrita al Despacho del Ministro.

9.—Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario dotar al Centro de Información Industrial de una estructura legal y organizativa acorde con los objetivos contemplados por el artículo primero de  la Ley 5525 del 2 de mayo de 1974 y las realidades y necesidades de información del sector. Por tanto,

Con fundamento en los incisos 3) y 18) de  la Constitución Política , artículo 28.2b de  la Ley General de  la Administración Pública y los artículos 1, 2 y 18 de  la Ley No 5525 del 2 de mayo de 1974.

DECRETAN:

Artículo 1 .—Créase el Centro de Información Industrial -CIIN- del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como unidad especializada en la obtención, proceso, almacenamiento suministro y divulgación de información del Sector, con rango de Dirección y adscrita al Despacho del Ministro.

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