No
23051 -MEIC-MIDEPLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
1
.—Que el desarrollo del país, en el campo económico, social, industrial y
agroindustrial, requiere la toma de decisiones certeras, prontas y muy bien
fundamentadas; para ello es necesario contar con información veraz y oportuna
que apoye proyectos y programas, de tal manera que la información actualizada
pronta y de acceso inmediato resulta imprescindible para toda valoración que se
haga en tomo al
sector industrial.
2.—Que
los recursos y servicios de información resultan imprescindibles para toda
valoración que se haga en torno al sector industrial y agroindustrial, ya que
nuestro país como la mayoría de las naciones del mundo se enfrenta al reto de
su modernización, de apertura de mercados/de transformación de sus economías
y de reducción de la protección arancelaria.
3.—Que
el proceso de reconversión del sector productivo demanda mayor eficiencia de
las instituciones del Sector Público.
4.—Que
numerosas ventajas comparativas, asociadas con la competividad, son aportadas
por la información y e! conocimiento tecnológico.
5.—Que
el Centro de Información Industrial forma parte como Centro Especializado
Sectorial, coordinador del Subsistema de Información Industrial y
Agroindustrial, del Sistema Nacional de Información Científica y Tecnología
(SINICYT) y que su director forma parte del Congreso Técnico de la Red
según Decreto Ejecutivo No 22282-MICITT(*) del 4 de junio de 1993.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
6.—Que
dentro de esta perspectiva, el desarrollo industrial requiere el apoyo decidido
del aparato estatal, encausando la actividad hacia un aprovechamiento máximo de
recursos y a la mayor conveniencia del desarrollo nacional.
7-Que
mediante Decreto Ejecutivo No 20879 PLAN-MEIC, del 7 de noviembre de 1991, se
creó la Oficina
de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, eliminando
la Secretaría
de Planificación del Sector Economía, Industria y Comercio (SEPSEIC).
8.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia, se decidió reubicar el Centro de
Información Industrial, unidad que formaba parte de la SEPSEIC
, dentro del esquema organizativo del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, como unidad adscrita al Despacho del Ministro.
9.—Que
por lo anteriormente expuesto, se hace necesario dotar al Centro de Información
Industrial de una estructura legal y organizativa acorde con los objetivos
contemplados por el artículo primero de la Ley
5525 del 2 de mayo de 1974 y las realidades y necesidades de información del
sector. Por tanto,
Con
fundamento en los incisos 3) y 18) de la Constitución Política
, artículo 28.2b de la Ley General
de la Administración Pública
y los artículos 1, 2 y 18 de la Ley No
5525 del 2 de mayo de 1974.
DECRETAN:
Artículo
1 .—Créase el Centro de Información Industrial -CIIN- del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, como unidad especializada en la obtención,
proceso, almacenamiento suministro y divulgación de información del Sector,
con rango de Dirección y adscrita al Despacho del Ministro.
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