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 Normativa >> Ley 5064 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5064 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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(Nota aclaratoria: En su artículo 84, la Ley de Jurisdicción Agraria No.6734 del 29 de marzo de 1982 derogaba la presente Ley de Titulación No.5064 del 22 de agosto de 1972. Luego, el artículo 46 de la Ley de Presupuesto No.6975 del 30 de noviembre de 1984 reformó el citado artículo 84 para dar nueva vigencia a la presente Ley de Titulación, ampliación que fue anulada por la Sala Constitucional mediante Voto No.595-92 del 3 de marzo de 1992. Posteriormente, dicho artículo 84 fue modificado una vez más por el numeral 3 de la Ley Nº 7305 de 22 de julio de 1992, manteniéndose la derogatoria de la Ley Nº 4545 y eliminando cualquier disposición que se le oponga, con excepción de la Nº 5064, ya vista, que se mantenía en vigencia. No obstante, por resolución No.786-94 de las 15:18 hrs. del 8 de febrero de 1994, la Sala Constitucional declaró inconstitucional, una vez más, la nueva vigencia hecha por la ley No.7305. Por ello, debemos entender que la presente normativa quedó definitivamente derogada por el artículo 84 de la Ley de Jurisdicción Agraria No.6734. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente.)

 

Artículo 1º.- El Instituto de Tierras y Colonización llevará a cabo

programas múltiples de titulación de tierras en zonas del país

determinadas por la Junta Directiva de dicho Instituto, que sean parte de

las reservas nacionales y en las que existan por lo menos una proporción

del 20% de poseedores de fincas que carezcan de título inscrito en el

Registro Público y cuyas cabidas no sean superiores a 100 hectáreas

tratándose de fincas dedicadas a la agricultura y de 300 hectáreas cuando

lo son a la ganadería.

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