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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/01/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES MAGISTERIO NACIONAL

(Esta norma fue derogada por el artículo 48 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y publicado en La Gaceta N° 62 del 31  de marzo de 2005).

AVISO

Por este medio se comunica que en la sesión ordinaria N° 74-93, celebrada a las dieciséis horas del 7 de octubre de 1993, se aprobó el reglamento general de organización y funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con vigencia a partir de esa fecha; modificado parcialmente en las sesiones ordinarias 89-93, de 14 de diciembre de 1993, y 2-94, de 6 de enero de 1994, que a la letra dice:

De conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 32 de la ley 7268 del 14 de noviembre de 1991, publicada en "La Gaceta" N° 201 del 19 de noviembre de ese mismo año y artículos 1, 4, 30, 31, 37, 42, 44 y 52 del Reglamento a dicha Legislación, publicado en "La Gaceta" N° 63, del 1° de abril de 1993, la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dicta el siguiente reglamento general de organización y funcionamiento de la institución:

CAPITULO 1

Naturaleza Jurídica y Fines

Artículo 1:

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, es un ente de derecho público - no estatal -, con personalidad jurídica y patrimonio propio; creado por la ley número 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, en concordancia con lo dispuesto en el título V, capítulo único de la Constitución Política; cuyo objetivo fundamental es cumplir un fin de seguridad social, que se ejerce mediante Ia administración autónoma de un sistema jubilatorio que brinda prestaciones económicas, para amparar las contingencias acaecidas por invalidez, vejez y sobrevivencia de causahabientes, en beneficio de los trabajadores del Magisterio Nacional, según las disposiciones del artículo 1 de su ley constitutiva.

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