N°12917-T
EL PRESIDENTE DE LA
RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política y las leyes:N° 4786 del 5 de julio de 1971; N° 3503 de 10 de mayo
de 1965 y sus reformas, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y los artículos 49, 79 y
14 de la Ley de la Administración Pública y demás normas concordante s con la
regulación. y control del servicio público de transportes; y considerando la
situación crítica que viene ocasionando el servicio de transporte colectivo
remunerado de personas en vehículos automotores, que presta la Empresa Coopelimón R. L. (San José-Limón) el cual ha originado
serios perjuicios económicos y sociales a los usuarios, a la provincia de Limón
y por ende al país,
DECRETAN:
Artículo
1°-Interviénese la empresa de transporte colectivo remunerado de personas
Coopelimón R. L. (.San José-Limón) con el propósito de coadyuvar con el aporte
estatal" en la solución del grave problema que aqueja dicho servicio,
concretamente en el mantenimiento y operación de sus unidades.
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