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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12917 >> Fecha 04/09/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12917 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°12917-T

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política y las leyes:N° 4786 del 5 de julio de 1971; N° 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y los artículos 49, 79 y 14 de la Ley de la Administración Pública y demás normas concordante s con la regulación. y control del servicio público de transportes; y considerando la situación crítica que viene ocasionando el servicio de transporte colectivo remunerado de personas en vehículos automotores, que presta la Empresa Coopelimón R. L. (San José-Limón) el cual ha originado serios perjuicios económicos y sociales a los usuarios, a la provincia de Limón y por ende al país,

DECRETAN:

Artículo 1°-Interviénese la empresa de transporte colectivo remunerado de personas Coopelimón R. L. (.San José-Limón) con el propósito de coadyuvar con el aporte estatal" en la solución del grave problema que aqueja dicho servicio, concretamente en el mantenimiento y operación de sus unidades.

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