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N° 7576
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL
TITULO PRIMERO
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1.- Ambito de
aplicación según los sujetos Serán sujetos de esta ley
todas las personas que tengan una edad comprendida entre los doce años y
menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho
tipificado como delito o contravención en el Código Penal o leyes
especiales.
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