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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 1
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7576

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

TITULO PRIMERO

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTICULO 1.- Ambito de aplicación según los sujetos Serán sujetos de esta ley todas las personas que tengan una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal o leyes especiales.

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