N° 5642-P
EL
PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
,
(Este
decreto fue derogado por el artículo 13 " Integra la Comisión de
Eficiencia Administrativa", aprobada mediante decreto ejecutivo N°36175
del 17 de agosto de 2010)
Considerando:
1°-Que el mejoramiento de los sistemas de
trabajo de
la Administración Pública
debe constituir un importante y permanente objetivo de la acción del Gobierno
de
la República.
2°-Que las limitaciones fiscales y de otra índole que afronta el
país hacen impostergable realizar un constante y sistemático esfuerzo para
acentuar los criterios de austeridad y eficiencia con que deben orientarse las
actividades del sector público, a fin de economizar mejor los recursos y
obtener de ellos el máximo rendimiento.
3°-Que en el Programa de Gobierno para 1974-1978 figura la creación
de una Comisión de Eficiencia Administrativa con amplia participación del sector
privado, que goce de poderes suficientes para la revisión de los procedimientos
de trabajo de
la Administración Pública
, a fin de implantar sistemé1s uniformes, disminuir instancias y simplificar
los trámites y cuyas resoluciones deberán ser obligatorias para
la Administración.
4°-Que en
la Ley
de Planificación Nacional se dispone establecer una Comisión de Eficiencia
Administrativa para coordinar y asesorar en el mejoramiento de la organización
y funciones de los ministerios y entes autónomos y semiautónomos y así
aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades.
Por tanto,
Con fundamento en el inciso 18), artículo 140 de
la Constitución Política
, y en los artículos 49, 16 Y 17 de
la Ley
de Planificación Nacional, número 5525 de 2 de mayo de 1974,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase
la Comisión
de Eficiencia Administrativa integrada en la siguiente forma:
a) El Presidente de la República, quien la presidirá;
b) El Ministro de la Presidencia;
c) El Ministro de Hacienda;
d) El Ministro-Director de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
e) El Director General de Servicio Civil; y
f) Tres personas escogidas por el Presidente de
la República
, entre los grupos dirigentes de organizaciones empresariales, profesionales y
de trabajadores, quienes durarán en sus cargos un año y podrán ser
reelectas.
Cuando la importancia de los asuntos a decidir así 10 amerite, a
juicio del Presidente de la República, la Comisión se integrará, además, con
el Ministro o Presidente Ejecutivo de la institución correspondiente.
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