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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22309 >> Fecha 18/06/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22309 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 22309-MAG-H-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

HACIENDA Y PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos

3, 7, 8, 18; 176 y 185 de la Constitución Política, así como los

artículos 19 de la Ley Nº 6999 de 03 de setiembre de 1985 y 25 de la Ley

Nº 7320 de 07 de diciembre de 1992.

Considerando:

1º.- Que el Artículo 176 de la Constitución Política ordena que el

Presupuesto de la República debe comprender todos los ingresos probables

y todos los gastos autorizados de la Administración.

2º.- Que el Artículo 185 de la Constitución Política establece que

la Tesorería Nacional es el único organismo con facultad para pagar en

nombre del Estado y recibir las cantidades que a título de rentas o por

cualquier otro motivo deben ingresar a las arcas nacionales.

3º.- Que la Ley Nº 6999 autoriza al Poder Ejecutivo para que por

medio de modificación presupuestaria proceda a incorporar a la caja única

del Estado los ingresos y egresos extrapresupuestarios.

4º.- Que la Ley Nº 7320 de 07 de diciembre de 1992 establece que

para la incorporación de los ingresos y egresos extrapresupuestarios a

las arcas del Estado, se requiere de una modificación presupuestaria.

5º.- Que es necesario que la incorporación de los ingresos y egresos

extrapresupuestarios sea realizada en forma gradual.

6º.- Que la Comisión Ad-Hoc de Reforma Presupuestaria, creada,

mediante el Decreto Ejecutivo Nº 21408-H-PLAN, recomendó mediante el

Acuerdo Nº 8 de la sesión de 19 de febrero de 1992, la incorporación de

los ingresos y gastos extrapresupuestarios del Ministerio de Agricultura

y Ganadería, al presupuesto de la República, como parte de los esfuerzos

tendientes a la Reforma del Estado.

7º.- Que en el presupuesto ordinaria de la República para 1994, se

realizará la incorporación de los ingresos y egresos de la siguientes

Cuentas Especiales: MAG-Investigación y Extensión Agrícola, MAG-SEPSA,

MAG-Junta de Fomento Porcino, MAG-Atún, MAG-Mercado Agropecuario.

8º.- Que en los presupuestos ordinarios posteriores se incorporarán

los ingresos y egresos de los demás entes adscritos y cuentas especiales.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Los ingresos y egresos de las Cuentas Especiales:

MAG-Investigación y Extensión Agrícola, MAG-SEPSA, MAG-Junta de Fomento

Porcino, MAG-Atún, MAG-Mercadeo Agropecuario, deben estar incorporadas en

el presupuesto de la República de 1994.

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