(Este
decreto fue derogado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 11856 del 10
de setiembre de 1980)
N° 4197
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política y los artículos 39, inciso c), 18 y 20 de la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 de 18 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República está empeñado en orientar la
acción económica y social del Estado hacia una utilización más racional de los
recursos del país y una mejor distribución del ingreso nacional.
2°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la
participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la
solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.
3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica
necesita la colaboración de distintos sectores sociales para el mejor desempeño
de su cometido.
4°-Que las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema
Nacional de Planificación y constituyen un medio adecuado para que los sectores
público y privado cooperen y trabajen conjuntamente, en la tarea de propiciar
el crecimiento de la producción y la productividad del país y contribuir al
buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.
5°-Que el desarrollo de la industria alimenticia es un elemento
importante para el crecimiento equilibrado del país y de las actividades
agrícola e industrial.
Por tanto,
DECRETAN :
Artículo 1°-Créase la Comisión
Consultiva de la Industria Alimenticia, como parte integrante del Sistema
Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.
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