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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4197 >> Fecha 04/10/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4197 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

(Este decreto fue derogado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 11856 del 10 de setiembre de 1980)

 

N° 4197

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

 

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 39, inciso c), 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 18 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

1°-Que el Gobierno de la República está empeñado en orientar la acción económica y social del Estado hacia una utilización más racional de los recursos del país y una mejor distribución del ingreso nacional.

2°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.

3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica necesita la colaboración de distintos sectores sociales para el mejor desempeño de su cometido.

4°-Que las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituyen un medio adecuado para que los sectores público y privado cooperen y trabajen conjuntamente, en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción y la productividad del país y contribuir al buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.

5°-Que el desarrollo de la industria alimenticia es un elemento importante para el crecimiento equilibrado del país y de las actividades agrícola e industrial.

 

Por tanto,

 

DECRETAN :

 

Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de la Industria Alimenticia, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.

 

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