No
23389-PLAN
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En
uso de las potestades conferidas en los
incisos 3) y 18) del articulo 140 d Constitución Política.
Considerando:
1°—Que
el fortalecimiento del sector rural de Costa Rica requiere de una especial
atención, lo cual implica la reorganización de la gestión del Gobierno para
la planificación y ejecución de las acciones que correspondan.
2°-Que
por lo anterior, se hace necesaria la organización de los entes involucrados en
el área de desarrollo rural. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase el sector de Desarrollo Rural, que comprenderá:
a)
La Oficina
del Ministro de Desarrollo Rural, rector del sector.
b)
La ejecución de los programas de desarrollo rural a cargo de
la Dirección Ejecutora
de Proyectos,
la Estación Experimental
Enrique Jiménez Núnez y los
programas de desarrollo rural coordinados por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
c)
El Instituto de Desarrollo Agrario.
ch)
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
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