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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23389 >> Fecha 03/06/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23389 - Articulo 1
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Artículo 1
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No 23389-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

En uso de las potestades conferidas en los incisos 3) y 18) del articulo 140 d Constitución Política.

Considerando:

1°—Que el fortalecimiento del sector rural de Costa Rica requiere de una especial atención, lo cual implica la reorganización de la gestión del Gobierno para la planificación y ejecución de las acciones que correspondan.

2°-Que por lo anterior, se hace necesaria la organización de los entes involucrados en el área de desarrollo rural. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Créase el sector de Desarrollo Rural, que comprenderá:

a) La Oficina del Ministro de Desarrollo Rural, rector del sector.

b) La ejecución de los programas de desarrollo rural a cargo de la Dirección Ejecutora de Proyectos, la Estación Experimental Enrique Jiménez Núnez y  los programas de desarrollo rural coordinados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c) El Instituto de Desarrollo Agrario.

ch) El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

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