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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22245 >> Fecha 02/06/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22245 - Articulo 1
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Artículo 1
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22245-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 1° y 2° de la Ley General de Salud 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas,

Considerando:

Que  las operaciones preparatorias y de elaboración del producto alimenticio, así como las de envase, conservación, transporte y almacenamiento del producto terminado deberán ser hechas higiénicamente a fin de garantizar y asegurar la protección de este de la contaminación o deterioro y del desarrollo de riesgos para la salud de las personas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°- Se prohíbe a los fabricantes de productos alimenticios insertar dentro de envases o envolturas, con fines publicitarios, postales u otros objetos que estén en contacto directo con el producto. Sin embargo, el Ministerio de Salud podrá otorgar autorización para insertar dichas postales u objetos en contacto directo con el producto, siempre y cuando el interesado compruebe a plena satisfacción del Ministerio, que los mismos no representan riesgo para la salud o seguridad del público consumidor.

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