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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4447 >> Fecha 08/01/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4447 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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N° 4447-H

EL PRESIDENTE DE . LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

(Este Decreto fue DEROGADO por el articulo 11 del Decreto Ejecutivo N° 32170-H del 02 de noviembre del 2004 y vuelto a derogar por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 34534 del 5 de marzo de 2008)

Considerando:

1°—Que resulta necesario mejorar todo el proceso de administración, presupuestaria del Gobierno Central, comprendiendo tanto la etapa de formulación, como las de ejecución, control y evaluación.

2°—Que la Contraloría General de la República ha venido trabajando con las dependencias del Poder Ejecutivo, en el estudio e implantación de nuevos sistemas; ello con el propósito de llegar a contar con un sistema presupuestario integrado, para todo el sector público.

3°—Que el Ministerio de Hacienda mediante notas Nos. 1257 y 1258, de 5 de diciembre de 1974, dirigidas al Ministro de Planificación y al Contralor General de la República , aprobó un esquema de trabajo interinstitucional sobre diversos aspectos de la ejecución presupuestaria, que le fuere sometido a su consideración por los organismos citados.

4°—Que para llevar a cabo el programa convenido entre la Contraloría General de la República , el Ministerio de Hacienda y la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, es conveniente establecer un grupo interinstitucional de trabajo responsable de su realización.

5°—Que se cuenta con la asesoría solicitada por el Gobierno en estas materias, de la Organización de los Estados Americanos, a través de su División de Administración para el Desarrollo.

6°—Que el inciso 8) del artículo 140 de la Constitución Política , establece como deber que corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, .el vigilar el buen funcionamiento de los servidos y dependencias administrativas.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Créase una Comisión para que dirija, coordine e implante sistemas relativos a la Administración Presupuestaria. Dicha Comisión estará integrada por los funcionarios que designen el Contralor General de la República y los Ministros de Hacienda y Planificación.

 

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