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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18822 >> Fecha 06/02/1989 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18822 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Nº 18822-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos

33) y 18) de la Constitución Política; el artículo 27 de la Ley General

de la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en los

artículos 1º, 2º,138, 139, 359, 360, 362, 363 y 364 de la Ley General de

Salud.

Considerando:

1º.-Que según análisis realizados por el Ministerio de Salud en jabones

de barra determinó que existen industrias que utilizan el compuesto

químico denominado NITROBENCENO en bajas concentraciones.

2º.-Que el nitrobenceno es una sustancia tóxica, y aunque no se han

determinado los daños que pueda causar a la salud en bajas

concentraciones, existen otra serie de productos con

características aromatizantes similares, con ningún riesgo para la

salud humana y el medio ambiente.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.-Se prohíbe el uso del compuesto químico nitrobenceno en

cualquier tipo de jabón y productos destinados a la higiene humana.

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