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Nº 18822-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos
33) y 18) de la Constitución Política; el artículo 27 de la Ley General
de la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en los
artículos 1º, 2º,138, 139, 359, 360, 362, 363 y 364 de la Ley General de
Salud.
Considerando:
1º.-Que según análisis realizados por el Ministerio de Salud en jabones
de barra determinó que existen industrias que utilizan el compuesto
químico denominado NITROBENCENO en bajas concentraciones.
2º.-Que el nitrobenceno es una sustancia tóxica, y aunque no se han
determinado los daños que pueda causar a la salud en bajas
concentraciones, existen otra serie de productos con
características aromatizantes similares, con ningún riesgo para la
salud humana y el medio ambiente.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.-Se prohíbe el uso del compuesto químico nitrobenceno en
cualquier tipo de jabón y productos destinados a la higiene humana.
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