N°
5961-H
(Este
decreto eejcutivo fue derogado por el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes N° 3 del 14/12/1918 y N° 37 de 23/12/1943 y reformas,
aprobado medinate decreto ejecutivo N° 27762 del 16 de enero de 1999)
EL
PRESIDNETE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
considerando
1°-Que la ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971, comúnmente conocida
con el nombre de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su artículo
42, autoriza al Poder Ejecutivo, para variar los procedimientos legales
establecidos para la recaudación de los tributos, con el fin de obtener
sistemas más eficientes.
2°-Que el impuesto de espectáculos públicos vigente, creado
por ley N° 3 del 14 de diciembre de 1918, ha sufrido una serie de reformas,
mediante leyes números: 2926 de 26 de agosto de 1939, 362 de 26 de agosto de
1940, 841 de 15 de enero de 1947, 228 de 13 de octubre de 1948, 3632 de 16 de
diciembre de 1965, 4844 de 29 de setiembre de 1971 y 5780 de 29 de julio de
1975, de tal manera que resulta difícil la aplicación de los textos vigentes.
3°-Que ante la necesidad de aplicar correctamente las
disposiciones de los textos legales relativos a ese impuesto y organizar una
eficiente administración de esos mismos tributos.
Por
tanto,
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
CREADOS POR LEYES N°.
3 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1918 Y
37 DE 23 DE DICIEMBRE
DE 1943, Y SUS REFORMAS
Artículo 1°-Constituye hecho generador de la obligación, la
presentación de toda clase de espectáculos públicos no gratuitas, tales como
cines, teatros, circos, presentaciones artísticas, musicales y otras en lugares
destinados o no al efecto.