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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 1
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Artículo 1
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TITULO I

DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

CAPITULO I

Jurisdicción agraria

Artículo 1.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 153 de la

Constitución Política, créase la jurisdicción agraria, como función

especial del Poder Judicial, a la que corresponderá, en forma exclusiva,

conocer y resolver definitivamente sobre los conflictos que se susciten,

con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las

disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción,

transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

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