N°
23122-J-MIDEPLAN
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
f
Y
LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y GRACIA
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos
140, incisos 3) y 18), de
la Constitución Política
y 27, inciso 1), de
la Ley General
de
la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que
es prioritario que los vehículos patrimoniados a nombre del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que no estuvieron
registrados en el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional, sean
debidamente inscritos.
2°—Que
estas inscripciones son necesarias para el cumplimiento de las normas sobre
seguridad vial y para el de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia.
3°—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
promovió la licitación pública No 68-93, cuyo Cartel se publicó en "
La Gaceta
" No 188 del 1° de octubre de 1993, con fe de erratas publicada en "
La Gaceta
" No 205 del 27 de octubre de 1993. la cual comprende el canje y traspaso
de vehículos propiedad de este Ministerio, como pago por la adquisición de
nuevos vehículos.
4°—Que
la licitación pública relacionada con el considerando anterior fue adjudicada
a la sociedad Vehículos Internacionales S. A., según resolución de
la Proveeduría Nacional
de las 15,30 horas del 17 de diciembre de 1993, publicada en "
La Gaceta
" No 4 del 6 de enero de 1993.
5°—Que
algunos de los vehículos propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) poseen inscripciones regístrales ante el
Registro Publico de Vehículos del Registro Nacional con información
incompleta, errada o duplicada.
6°—Que
es indispensable practicar las rectificaciones o modificaciones necesarias en
las inscripciones regístrales, para atender un adecuado manejo de la información
registral y de tenencia de bienes patrimoniales.
7°—Que
es necesario actualizar la información registral de los vehículos que
constituyen la flotilla del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN).
8°—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ha
fungido como Unidad Ejecutora y como Unidad Coordinadora de diversos Proyectos
de Cooperación Internacional, mediante los cuales se han adquirido vehículos
para atender los propósitos de cada uno de estos proyectos.
9°—Que
la ejecución de los proyectos relacionados en el considerando anterior, en
conformidad con sus términos y condiciones, ha conllevado a que se practiquen
inscripciones regístrales de los vehículos adquiridos a nombre del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
10.—Que
la ejecución, o en su caso la conclusión, de los proyectos relacionados en el
Considerando VIII, ha definido la necesidad de traspasar los vehículos
adquiridos a favor de órganos y entes del Estado, directamente vinculados con
los objetivos que persigue cada proyecto y;
11.—Que
se hace indispensable expeditar los procedimientos de inscripción del Registro
Publico de Vehículos del Registro Nacional, puesto que hay casos en los que no
existe la documentación que el Registro requiere, lo que hace necesario que el
citado Registro preste su colaboración para la inscripción de los automotores
de que se trate. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—a) Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional
para inscribir los vehículos que han circulado con placas oficiales duplicadas
de MIDEPLAN N° 27-40, N° 27-41 y N° 27-42, cuyas características
indispensables serán proporcionadas por
la Oficialía Mayor
de MIDEPLAN por medio de las correspondientes certificaciones.
b)
Los vehículos relacionados en el inciso a) de este artículo, fueron objeto de
traspaso mediante licitación pública No 68-93, publicada en "
La Gaceta
" N° 188 del 1° de octubre de 1993, con fe de erratas publicada en "
La Gaceta
" No 205 del 27 de octubre de 1993. y adjudicados a la sociedad Vehículos
Internacionales S. A., mediante resolución de
la Proveeduría Nacional
de 15,30 horas del 17 de diciembre de 1993, publicada en "
La Gaceta
" No 4 del 6 de enero de 1994.
c)
Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para
inscribir el traspaso relacionado en el inciso b) de este artículo, a favor de
Vehículos Internacionales S. A., asignándole a los vehículos respectivos
Placas Particulares, sin requerir para dicho trámite de revisión técnica
alguna.
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