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 Normativa >> Ley 7416 >> Fecha 30/06/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7416 - Articulo 1
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CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS

I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992

EN RIO DE JANEIRO, BRASIL

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y

sus Anexos I y II, firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro,

Brasil, cuyo texto literal es el siguiente:

"CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS

ANEXOS I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992

EN RIO DE JANEIRO, BRASIL

Preámbulo

Las Partes Contratantes,

Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los

valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos,

educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica

y sus componentes.

Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica

para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para

la vida de la biosfera.

Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés

común de toda la humanidad.

Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus

propios recursos biológicos.

Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la

conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de

sus recursos biológicos.

Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica

como consecuencia de determinadas actividades humanas.

Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre

la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar

capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un

entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas

adecuadas.

Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las

causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica.

Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o

pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de

pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas

encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.

Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación

de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas

y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones

viables de especies en sus entornos naturales.

Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ,

preferentemente en el país de origen, también desempeña una función

importante.

Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas

comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida

tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de

compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización

de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas

pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la

utilización sostenible de sus componentes.

Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en

la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y

afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los

niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la

conservación de la diversidad biológica.

Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación

internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones

intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de

la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos

financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las

tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad

mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica.

Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones

especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo,

incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el

debido acceso a las tecnologías pertinentes.

Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los

países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares.

Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar

la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen

una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales.

Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación

de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en

desarrollo.

Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las

necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población

mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los

recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos

recursos y tecnologías.

Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización

sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de

amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad.

Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales

existentes para la conservación de la diversidad biológica y la

utilización sostenible de sus componentes. Y

Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad

biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1. Objetivos

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de

conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la

diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la

participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la

utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un

acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las

tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos

recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación

apropiada.

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