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EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA RONDA
URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES
ARTICULO 1.- Eliminatorias.
Se eliminan todas las licencias, los permisos previos, los criterios
vinculantes, los vistos buenos, las recomendaciones y cualesquiera otras
formas de autorización para importar mercancías.
En particular, se eliminan las medidas mencionadas en el párrafo
anterior respecto de las siguientes mercancías:
a) Productos porcinos y sus derivados.
b) Aves y productos avícolas.
c) Arroz en todas sus formas y presentaciones.
d) Trigo y maíz, tanto blanco como amarillo.
e) Frijoles.
f) Tabaco.
g) Caña de azúcar, azúcar y sus subproductos.
h) Cabuya, fibras, hilos, mecates, telas y sacos de fibra burda
hechos de cabuya.
i) Sal extraída del mar.
j) Leche fluida, grasa anhidra, leches maternizadas, leches
medicinales, fórmulas especiales para lactantes, leche evaporada,
leche condensada y cualquier otro producto o subproducto lácteo.
k) Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber,
clasificadas en la partida arancelaria 57,03; sacos y talegas
para envasar, hechos con fibras de las clasificadas en el
capítulo 57. Ambos códigos arancelarios pertenecen a la NAUCA II.
l) Café en todas sus presentaciones.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 5 de esta Ley.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7642 de 17 de octubre
de 1996, que derogó el inciso c) -referente a semillas- y corrió el orden
de los incisos, pasando el antiguo d) a ser c) y así sucesivamente hasta
el m), que pasó a ser l)
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