Buscar:
 Normativa >> Ley 7473 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 7473 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA RONDA

URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

ARTICULO 1.- Eliminatorias.

Se eliminan todas las licencias, los permisos previos, los criterios

vinculantes, los vistos buenos, las recomendaciones y cualesquiera otras

formas de autorización para importar mercancías.

En particular, se eliminan las medidas mencionadas en el párrafo

anterior respecto de las siguientes mercancías:

a) Productos porcinos y sus derivados.

b) Aves y productos avícolas.

c) Arroz en todas sus formas y presentaciones.

d) Trigo y maíz, tanto blanco como amarillo.

e) Frijoles.

f) Tabaco.

g) Caña de azúcar, azúcar y sus subproductos.

h) Cabuya, fibras, hilos, mecates, telas y sacos de fibra burda

hechos de cabuya.

i) Sal extraída del mar.

j) Leche fluida, grasa anhidra, leches maternizadas, leches

medicinales, fórmulas especiales para lactantes, leche evaporada,

leche condensada y cualquier otro producto o subproducto lácteo.

k) Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber,

clasificadas en la partida arancelaria 57,03; sacos y talegas

para envasar, hechos con fibras de las clasificadas en el

capítulo 57. Ambos códigos arancelarios pertenecen a la NAUCA II.

l) Café en todas sus presentaciones.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 5 de esta Ley.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7642 de 17 de octubre

de 1996, que derogó el inciso c) -referente a semillas- y corrió el orden

de los incisos, pasando el antiguo d) a ser c) y así sucesivamente hasta

el m), que pasó a ser l)

Ir al inicio de los resultados