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N° 13371-A
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA,
Considerando:
Que los estudios realizados recientemente
por la Universidad Nacional Autónoma
(UNA), indican que en las poblaciones de piangua (Anadara
tuberculosa y Anadara multicostata),
del litoral Pacifico costarricense se dan las siguientes características:
1) Las tallas de captura en los bancos
naturales oscilan entre 20 y 65 milímetros;
2) La talla mínima de madurez sexual
ocurre a los 40 milímetros de longitud promedio;
3) Los valores máximos de
rendimiento en carne, se obtienen en ejemplares con una longitud entre 42 y
47,5 milímetros; y
4) Los ejemplares de piangua con 47
milímetros de longitud han desovado como mínimo dos veces.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Establecer una talla
mínima de 47 milímetros de longitud, para la captura y comercialización de la
piangua (Anadara tuberculosa y Anadara multicostata).
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