N° 28
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA, JUSTICIA Y GRACIA
De conformidad con lo dispuesto
por el párrafo 5°, artículo 14, capítulo IV de la ley N° 4366 sobre división territorial
administrativa, y con el artículo 15, capítulo V de la misma ley, por
recomendación de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa,
Decretan:
Artículo 1°-Créase los distritos
1° Upala; 2° Aguas Claras; 3°San José; 4° Bijagua; 5°
Delicias; y 6° Dos Ríos, todos del cantón XIII, Upala
de la provincia de Alajuela, creado por ley N° 4541 del 17 de marzo de 1970.
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