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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 28

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA, JUSTICIA Y GRACIA

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 5°, artículo 14, capítulo IV de la ley N° 4366 sobre división territorial administrativa, y con el artículo 15, capítulo V de la misma ley, por recomendación de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa,

Decretan:

Artículo 1°-Créase los distritos 1° Upala; 2° Aguas Claras; 3°San José; 4° Bijagua; 5° Delicias; y 6° Dos Ríos, todos del cantón XIII, Upala de la provincia de Alajuela, creado por ley N° 4541 del 17 de marzo de 1970.

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