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(La
presente ley fue derogada por el artículo 40 de la ley N° 9028 del 22 de marzo
del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud")
REGULACION DEL FUMADO
ARTICULO 1.- Función del Estado.
El Estado debe velar por la salud individual y colectiva de los
costarricenses, respetando siempre los derechos
individuales y sociales
reconocidos en la Constitución Política y las
leyes.
En cumplimiento de ese deber, el Poder Ejecutivo velará porque la
información que se transmita por los medios de
comunicación colectiva,
sobre el consumo de tabaco y sus derivados, sea
enteramente objetiva, no
se dirija a las personas menores de edad y se
difunda en los horarios
establecidos en esta Ley.
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