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Nº 24778-H-PLAN-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en el artículo
1º de la Ley N° 6821 y en los artículos 25 y 27 de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º.- Que la prestación de los servicios de transporte aéreo y
de los demás servicios aeronáuticos, es responsabilidad
del Estado; quien debe tomar las medidas necesarias para
garantizar la eficiencia, efectividad y la seguridad con
que se prestan, en orden a los principios reguladores del
servicio público y conforme a la normativa vigente.
2º.- Que Costa Rica, en un esfuerzo tendiente a lograr la
uniformidad con las regulaciones internacionales en
materia de aviación civil, suscribió el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional de 1947, con el fin de
garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de
dicha actividad.
3º.- Que para el logro de tales cometidos, la Ley General de
Aviación Civil establece como competencias que
corresponden conjuntamente al Consejo Técnico de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil,
estudiar y resolver cualesquiera problemas relacionados
con la aviación civil, la supervisión de la actividad
aeronáutica del país y velar por la seguridad de la
navegación aérea y del transporte aéreo.
4º.- Que las actividades aeronáuticas se financian con fondos
provenientes de las facilidades aeroportuarias, que son
cancelados por las empresas privadas que brindan los
servicios aeronáuticos y no con cargo al Presupuesto
Nacional.
5º.- Que a la Autoridad Presupuestaria le corresponde velar
por el cumplimiento de los lineamientos de política
presupuestaria, incluyendo inversión, endeudamiento y
salarios, que se hayan emitido para las instituciones
públicas.
6º.- Que el Decreto Ejecutivo N° 24175-PLAN crea el Sistema
Nacional de Evaluación, correspondiéndole al Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica la
evaluación y seguimiento de los programas de inversión.
7º.- Que el Decreto Ejecutivo N° 24090-H publicado en "La
Gaceta" N° 61 del 27 de marzo de 1995, establece los
límites del gasto a las instituciones públicas y encarga
velar por el cumplimiento a la Autoridad Presupuestaria.
8º.- Que es necesario establecer límites del gasto a la
Dirección General de Aviación Civil para los años 1995,
1996 y 1997, con el objeto de cumplir con el mejoramiento
del servicio público que debe prestar y mantener la
seguridad aeroportuaria en el país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil cumplirán con el Programa
General de Inversiones según anexo, incluyendo un cronograma de los
proyectos de inversión y un flujo de caja que muestre la operación
total de la Institución, para 1995, 1996 y 1997.
El cronograma de Proyectos de Inversión y el flujo de caja
serán presentados por el Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y a la Autoridad Presupuestaria,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
decreto; quienes se pronunciarán en un lapso de ocho días a partir
del recibo de la documentación.
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