N°
24159-MTSS-H
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren los artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política,
y 11 de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992; y sus reformas; y
Considerando:
1°.- Que por Decreto
Ejecutivo N° 24069 de 20 de febrero de 1995 se constituyó la Comisión Especial
de Evaluación de los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional, a la cual se le encomendó la realización de un informe evaluativo y
del estudio actuarial correspondiente, así como la formulación de las
recomendaciones que considerara necesarias y convenientes para la buena marcha
de dichos regímenes especiales.
2°.- Que la
mencionada Comisión presentó el informe y el estudio actuarial solicitado, en
el cual se explica y fundamenta técnica y debidamente la situación financiera
actual de los citados regímenes, y que en sus recomendaciones indica que es de
absoluta necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo proceda al aumento de la
tasa de cotización de los servidores activos, de los pensionados, y del Estado
en su calidad de patrono, del siete por ciento de los salarios y pensiones en
que haya fijada actualmente, al nueve por ciento que faculta la ley.
3°.- Que el artículo
11 de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992, efectivamente faculta al Poder
ejecutivo para realizar el aumento recomendado.
4°.- Que el Gobierno
de la República, consciente como está de la imperiosa necesidad de instrumentar
las soluciones necesarios para lograr un más adecuado equilibrio financiero de
los regímenes especiales de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, los
cuales, por su naturaleza y actuales mecanismos de financiamiento, resultan
deficitarios, constituyéndose así en una grave presión sobre las finanzas
públicas y la economía nacional.
5°.- Que además de
reconocer la necesidad de las soluciones a la situación fiscal que los
regímenes mencionados provocan, el Gobierno de la República tiene la firme y
patriótica voluntad de realizar, con tal apego al Principio de Legalidad, las
correcciones que fueren necesarias, y así cumplir con su deber constitucional
de velar por la Hacienda Pública que es propiedad de todos los costarricenses.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Los
servidores activos y los pensionados, cubiertos por el Régimen General de
Pensiones creados por el Capítulo I de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992, y
el Estado, éste último en su calidad de patrono, estarán obligados a cotizar
mensualmente con el nueve por ciento del salario o de la pensión.