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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4436 >> Fecha 03/01/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4436 - Articulo 1
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N° 4436-P

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA ,

            De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 3° inciso c) de la Ley de Planificación Nacional N° 5525, del 18 de mayo de 1974, y

Considerando

1°-Que el Gobierno de República está empeñado en orientar la acción económica y social  del Estado hacia una utilización más racional de los recursos del país  y una mejor distribución del ingreso nacional.

2°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.

3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica necesita la colaboración de distintos sectores sociales para el mejor desempeño de su cometido.

4°-Que las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituye un medio adecuado para que los sectores público y privado cooperen y trabajen conjuntamente en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción y la productividad del país, así como contribuir al buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.

5°-Que el desarrollo de la Industria de la Maquila es un elemento impor­tante para el crecimiento equilibrado del país y de las actividades industriales.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de la Industria de la Maquila , como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.

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