N°
4436-P
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
,
De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y
18), de
la Constitución Política
y los artículos 3° inciso c) de
la Ley
de Planificación Nacional N° 5525, del 18 de mayo de 1974, y
Considerando
1°-Que
el Gobierno de República está empeñado en orientar la acción económica y
social del Estado hacia una
utilización más racional de los recursos del país
y una mejor distribución del ingreso nacional.
2°-Que
para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los
ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la solución de los problemas económicos
y sociales de la colectividad.
3°-Que
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica necesita la colaboración de
distintos sectores sociales para el mejor desempeño de su cometido.
4°-Que
las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y
constituye un medio adecuado para que los sectores público y privado cooperen y
trabajen conjuntamente en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción
y la productividad del país, así como contribuir al buen éxito del Plan
Nacional de Desarrollo.
5°-Que
el desarrollo de
la Industria
de
la Maquila
es un elemento importante para el crecimiento equilibrado del país y de las
actividades industriales.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase
la Comisión Consultiva
de
la Industria
de
la Maquila
, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y
dependiente de
la Presidencia
de
la República.
|