Buscar:
 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 7395 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

LEY DE LOTERIAS

ARTICULO 1.- La Junta de Protección Social de San José, en adelante

denominada "La Junta", tendrá personalidad jurídica propia. El presidente

de su Junta Directiva ostentará tanto la personería jurídica como la

representación. El domicilio de la Junta estará en el Distrito Hospital

del Cantón Central de San José; además, podrá establecer sucursales en el

resto del país.

Ir al inicio de los resultados