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LEY DE LOTERIAS
ARTICULO 1.- La Junta de Protección Social de San José, en adelante
denominada "La Junta", tendrá personalidad jurídica propia. El presidente
de su Junta Directiva ostentará tanto la personería jurídica como la
representación. El domicilio de la Junta estará en el Distrito Hospital
del Cantón Central de San José; además, podrá establecer sucursales en el
resto del país.
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