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 Normativa >> Ley 7444 >> Fecha 02/11/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7444 - Articulo 1
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Artículo 1
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7444

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

6227 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1978

            Artículo 1°-Adición.

            Se adiciona al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública un párrafo quinto, cuyo texto dirá:

5. El Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros:

uno encargado de la Sección de la Administración del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

En ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros.

Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.

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