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Ley Nº 5602
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por el artículo 82 de la Ley N° 6043 de 02 de marzo de 1977,
- Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,
Artículo 1º.-
Suspéndase la vigencia de la ley Nº 4558 de 22 de abril de 1970, reformada por ley Nº
4928 de 17 de diciembre de 1971, hasta tanto no se haya promulgado una nueva ley que
regule todo lo relativo al arrendamiento y venta de playas marítimas o fluviales e islas
marítimas o fluviales.
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