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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5411 >> Fecha 30/10/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5411 - Articulo 1
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N° 5411-P  

 

(Este decreto fue Derogado por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 34694 de 01 julio del 2008)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA ,

          1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, se creó el Sistema Na­cional de Planificación.

2°-Que el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, como parte inte­grante del Sistema Nacional de Planificación, es primordial para lograr la cohe­rencia en la política y en los planes de Inversión Pública.

3°-Que para lograr una asignación clara de responsabilidades en la de­finición y control de prioridades de Inversión Pública, es necesaria la regla­mentación del artículo 99 de la Ley de Planificación Nacional.

Por tanto,

            El siguiente

El Reglamento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas

CAPITULO I

De la Creación , Objetivos e Integración del Sistema Nacional

de Inversiones Públicas

Artículo 1°-Se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos:

a) Formular y proponer al Presidente de la .República, la política de Inver­siones Públicas; 

b) Coordinar la acción estatal en materia de proyectos de Inversión Pública con el proceso presupuestario;

c) Promover la formulación y ejecuci6n de los proyectos prioritarios para el desarrollo económico y social del país;

d) Asesorar a los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás or­ganismos de derecho público en la preparación, evaluación y control del Programa de Inversión Pública y sus presupuestos, esto último en coor­dinación con la Contraloría General de la República ;

e) Determinar las normas sobre preparación y evaluación económica y social de proyectos de Inversión Pública a las que deberán ajustarse las enti­dades del Sector Público;

f) Procurar que la preparación y la ejecución de los planes, programas y proyectos de Inversión Pública sean compatibles con la política de inver­siones y con las prioridades establecidas en los Planes Nacionales de Desarrollo; y

g) Evaluar periódicamente los planes, programas y proyectos de Inversión Pública y los proyectos del Sector Privado avalados o garantizados por el Estado e informar de sus resultados al Presidente de la República.

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