N° 25514-H
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, y el artículo 3° de la Ley de Ajuste Tributario N° 7543,
del 14 de setiembre de 1995, mediante el cual se adicionó el capítulo XXVIII de
la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas), y se modificó el capítulo VII de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas (N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas).
DECRETAN:
Artículo 1°—-Se crea el Régimen de Tributación Simplificada de acceso y retiro
voluntario -al cual en lo sucesivo se hará referencia como "el
Régimen"-, relativo a los impuestos sobre la renta y general sobre las
ventas, con la finalidad de facilitar el control y cumplimiento voluntario de
los contribuyentes, para las siguientes actividades:
a)
Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares;
b)
Comerciantes minoristas;
c)
Estudios fotográficos;
d)
Fabricación artesanal de calzado;
e)
Fabricación de muebles y sus accesorios;
f)
Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana;
g)
Fabricación de productos metálicos estructurales;
h)
Floristerías;
i)
Panaderías;
j)
Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos de venta de comidas,
bebidas o ambas.
k) Pescadores Artesanales en Pequeña Escala.
l) Pescadores Artesanales Medios.
m) Transporte terrestre remunerado de
personas, mediante la modalidad de taxi.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34921 del 26 de
noviembre de 2008)
(Así ampliado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30368, del 15 de abril del 2002)
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 26199, del 20 de junio de 1997)
(Reformado parcialmente por el
artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 29643, del 10 de julio de 2001)
(Nota de Sinalevi: En La Gaceta N° 202 del 26
de octubre de 2017 se publicó la adición de un inciso n) al artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996, denominado “Régimen
de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares”.
Posteriormente mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 18 del 31 de
enero de 2018, página N° 88, y en La Gaceta N° 19 del 1° de febrero de
2018, página N° 96, se reproduce en
dicha Gaceta por error de Imprenta , la
Dirección General de Tributación Directa aclara que dicha modificación
corresponde tan solo a un proyecto de reforma sobre dicho artículo y no a una
norma jurídica afectante. Por ello, no se realizó la afectación
correspondiente).