N°
4435-P
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política y los artículos
3° inciso c), 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N°
5525, del 18 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°—Que el
Gobierno de la República está empeñado en orientar la acción económica y social
del Estado hacia una utilización más racional de los recursos del país y una
mejor distribución del ingreso nacional.
2°—Que para el logro
de estos objetivos es necesaria la participación activa cíe los ciudadanos y de
sus asociaciones civiles, en la solución de los problemas económicos v sociales
de la colectividad.
3°—Que la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica necesita la colaboración de distintos sectores sociales para el mejor desempeño de
su cometido.
4°—Que las
Comisiones Consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituye un medio adecuado para
que los sectores público y privado cooperen
y trabajen conjuntamente en la tarea de propiciar el crecimiento de la
producción y la productividad del país, así como contribuir al buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.
5”—Que el desarrollo
de la Industria del Plástico es un elemento importante para el crecimiento
equilibrado del país y de las actividades industriales. Por tanto,
DECRETAN :
Artículo 1”—Créase la Comisión Consultiva de la Industria del
Plástico, como parte integrante del
Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la
República.