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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24590 >> Fecha 21/07/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24590 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 25378 del 09 de julio de 1996)

 

Nº 24590-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA,

 

En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,

 

Considerando:

 

I.- Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales debe velar por su uso racional y eficiente.

II.- Que mediante Convenios suscritos entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, así como a través de otros instrumentos, se han adquirido vehículos, propiedad del Estado a través de MIDEPLAN, los cuales son utilizados para atender las necesidades de proyectos de desarrollo y otras acciones a cargo de este Ministerio.

III.-Que para la adecuada utilización de los vehículos mencionados en los Considerandos anteriores, se debe proceder a su reglamentación, con el propósito de conseguir al máximo el uso racional de los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las funciones institucionales de MIDEPLAN y para aquellas finalidades especiales que determinaron la procedencia de su adquisición. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHICULOS DE MIDEPLAN

 

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento establece el procedimiento para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con inclusión de aquellos administrados a través de la Dirección Ejecutora de Proyectos (DEP) de MIDEPLAN, con el fin de que esos bienes cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y las obligaciones de los funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de manera racional y en estricta observancia de las normas que ordenan el cumplimiento de responsabilidades públicas.

 

 

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