1
(Este decreto fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N°
25378 del 09 de julio de 1996)
Nº
24590-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En
uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27 de la Ley General de la
Administración Pública y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres,
Considerando:
I.-
Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales
debe velar por su uso racional y eficiente.
II.-
Que mediante Convenios suscritos entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América
y de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, así como a través de
otros instrumentos, se han adquirido vehículos, propiedad del Estado a través
de MIDEPLAN, los cuales son utilizados para atender las necesidades de proyectos
de desarrollo y otras acciones a cargo de este Ministerio.
III.-Que
para la adecuada utilización de los vehículos mencionados en los Considerandos
anteriores, se debe proceder a su reglamentación, con el propósito de
conseguir al máximo el uso racional de los bienes del Estado y la transparencia
de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos
adquiridos para las funciones institucionales de MIDEPLAN y para aquellas
finalidades especiales que determinaron la procedencia de su adquisición. Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE VEHICULOS DE MIDEPLAN
Artículo
1º.- AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento establece el procedimiento
para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con inclusión de
aquellos administrados a través de la Dirección Ejecutora de Proyectos (DEP)
de MIDEPLAN, con el fin de que esos bienes cumplan apropiadamente los fines a
que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y las obligaciones de los
funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de manera racional y en
estricta observancia de las normas que ordenan el cumplimiento de
responsabilidades públicas.
|