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CREACION DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y
ACUICULTURA* (INCOPESCA)
CAPITULO I
Nombre, personalidad, domicilio y finalidad
ARTICULO 1.- Créase el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura* (INCOPESCA), como un ente público estatal, con personalidad
jurídica, patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que
dicte el Poder Ejecutivo; se regirá por esta Ley, para cuyos efectos se
denominará "el Instituto".
Su domicilio legal estará en la ciudad de Puntarenas, sin perjuicio
de que pueda establecer otras dependencias, en cualquiera otra parte del
país o fuera del territorio nacional cuando así lo requiera.
El Instituto tendrá dos direcciones regionales, una en Limón y otra
en Guanacaste.
*(Así modificada su
denominación por el artículo 168 de la Ley No. 8436 de 1° de marzo de 2005).
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