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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 7593

LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I

CONSTITUCION

Articulo 1.-    Transformación            

    Transfórmase el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante y para los efectos de esta Ley llamada Autoridad Reguladora. La Autoridad Reguladora tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley, sus Reglamentos y las leyes que la complementen.

    La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.

 (Así reformado por el artículo 41 aparte b) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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