(NOTA: Mediante decreto ejecutivo N° 23927 del 13 de diciembre de 1994,
la República de Costa Rica se adhiere al presente Convenio)
N° 7438
CONVENIO DE
BASILEA SOBRE EL CONTROL DE
LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE
LOS DESECHOS
PELIGROSOS Y
SU ELIMINACION,
1989
ARTICULO 1.-
Apruébase la adhesión al Convenio de Basilea sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, 1989, cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO
DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS
DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU
ELIMINACION,
1989.
PREAMBULO
Las Partes en el
presente Convenio.
Conscientes de que los
desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden
causar daños a la salud humana y al medio ambiente,
Teniendo presente el
peligro creciente que para la salud humana y el medio ambiente representan la
generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos
y otros desechos, así como sus movimientos transfronterizos,
Teniendo presente
también que la manera más eficaz de proteger la salud humana y el
medio ambiente contra los daños que entrañan tales desechos
consiste en reducir su generación al mínimo desde el punto de
vista de la cantidad y los peligros potenciales,
Convencidas de que los
Estados deben tomar las medidas necesarias para que el manejo de los desechos
peligrosos y otros desechos,
incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, sea
compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente,
cualquiera que sea el lugar de su eliminación,
Tomando nota de que los
Estados tienen la obligación de velar porque el generador cumpla sus
funciones con respecto al transporte y a la eliminación de los desechos
peligrosos y otros desechos de forma compatible con la protección de la
salud humana y del medio ambiente, sea cual fuere el lugar en que se
efectúe la eliminación,
Reconociendo plenamente
que todo Estado tiene el Derecho soberano de prohibir la entrada o la
eliminación de desechos peligrosos y otros desechos ajenos en su
territorio,
Reconociendo
que los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, en particular
hacia los países en desarrollo, presentan un elevado riesgo de no ser
compatibles con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos
que prescribe el Convenio.
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo único de la Ley para ratificar enmienda
III/A Convenio de Basilea, N° 9681 del 29 de abril del 2019)
Reconociendo
también el creciente deseo de que se prohíban los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación en otros
Estados, en particular en los países en desarrollo,
Convencidas de que, en
la medida en que ello sea compatible con un manejo ambientalmente racional y
eficiente, los desechos peligrosos y otros desechos deben eliminarse en el
Estado en que se hayan generado,
Teniendo presente
asimismo que los movimientos transfronterizos de tales desechos desde el Estado
en que se hayan generado hasta cualquier otro Estado deben permitirse solamente
cuando se realicen en condiciones que no representen peligro para la salud
humana y el medio ambiente, y en condiciones que se ajusten a lo dispuesto en
el presente Convenio,
Considerando que un
mejor control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y
otros desechos actuará como incentivo para su manejo ambientalmente
racional y para la reducción del volumen de tales movimientos
transfronterizos,
Convencidas de que los
Estados deben adoptar medidas para el adecuado intercambio de
información sobre los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y otros desechos que salen de esos Estados o entran en ellos, y para
el adecuado control de tales movimientos,
Tomando nota de que
varios acuerdos internacionales y regionales han abordado la cuestión de
la protección y conservación del medio ambiente en lo que
concierne al tránsito de mercancías peligrosas,
Teniendo en cuenta la
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano (Estocolmo, 1972), las Directrices y Principios de El Cairo para el
manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos, aprobados por el Consejo
de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente por su decisión 14/30, del 17 de junio de 1987, las
recomendaciones del Comité de Expertos en el Transporte de
Mercaderías Peligrosas, de las Naciones Unidas (formuladas en 1957 y
actualizadas cada dos años), las recomendaciones, declaraciones,
instrumentos y reglamentaciones pertinentes adoptados dentro del sistema de las
Naciones Unidas y la labor y los estudios realizados por otras organizaciones
internacionales y regionales,
Teniendo presente el
espíritu, los principios, los objetivos y las funciones de la Carta
Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su trigésimo séptimo período de sesiones (1982) como
norma ética con respecto a la protección del medio humano y a la
conservación de los recursos naturales,
Afirmando que los
Estados han de cumplir sus obligaciones internacionales relativas a la
protección de la salud humana y a la protección y
conservación del medio ambiente, y son responsables de los daños
de conformidad con el derecho internacional,
Reconociendo que, de
producirse una violación grave de las disposiciones del presente
convenio o de cualquiera de sus protocolos, se aplicarán las normas
pertinentes del derecho internacional de los tratados,
Conscientes de que es
preciso seguir desarrollando y aplicando tecnologías ambientalmente
racionales que generen escasos desechos, medidas de reciclado y buenos sistemas
de administración y de manejo que permitan reducir al mínimo la
generación de desechos peligrosos y otros desechos,
Conscientes
también de la creciente preocupación internacional por la
necesidad de controlar rigurosamente los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y otros desechos, así como de la necesidad de
reducir, en la medida de lo posible, esos movimientos al mínimo,
Preocupadas por el
problema del tráfico ilícito transfronterizo de desechos
peligrosos, y otros desechos,
Teniendo en cuenta
también que los países en desarrollo tienen una capacidad
limitada para manejar los desechos peligrosos y otros desechos,
Reconociendo que es
preciso promover la transferencia de tecnología para el manejo racional
de los desechos peligrosos y otros desechos de producción local,
particularmente a los países en desarrollo, de conformidad con las
Directrices de El Cairo y la decisión 14/16 del Consejo de
Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente sobre la promoción de la transferencia de tecnología de
protección ambiental,
Reconociendo
también que los desechos peligrosos y otros desechos deben transportarse
de conformidad con los convenios y las recomendaciones internacionales
pertinentes,
Convencidas asimismo de
que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos
deben permitirse sólo cuando el transporte y la eliminación final
de tales desechos sean ambientalmente racionales, y Decididas a proteger,
mediante un estricto control, la salud humana y el medio ambiente contra los
efectos nocivos que pueden derivarse de la generación y el manejo de los
desechos peligrosos y otros desechos,
Han acordado lo
siguiente:
ARTICULO 1
Alcance del
Convenio
1.- Serán
"desechos peligrosos" a los efectos del presente Convenio los
siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:
a) los desechos que
pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, a
menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo
III; y
b) los desechos no
incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la
legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, de
importación o de tránsito.
2.- Los desechos que
pertenezcan a cualquiera de las categorías contenidas en el Anexo II y
que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados
"otros desechos" a los efectos del presente Convenio.
3.- Los desechos que,
por ser radiactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional,
incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen específicamente
a los materiales radiactivos, quedarán excluidos del ámbito del
presente Convenio.
4.- Los desechos
derivados de las operaciones normales de los buques, cuya descarga esté
regulada por otro instrumento internacional, quedarán excluidos del
ámbito del presente Convenio.