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REFORMA DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA
CONSTITUCION POLITICA
ARTICULO 1.- Reformas
Se reforman los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, cuyos
textos dirán:
"Artículo 16.- La calidad de costarricense no se pierde y
es irrenunciable."
"Artículo 17.- La adquisición de la nacionalidad trasciende
a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación
establecida en la ley."
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