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 Normativa >> Ley 7641 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7641 - Articulo 1
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Artículo 1
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MODIFICACION DEL ARTICULO 156

DEL CODIGO DE TRABAJO

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 156 del Código de Trabajo para

que en lo sucesivo diga:

"Artículo 156.- Quien hubiere adquirido derecho a

vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por

cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.

En los demás casos, las vacaciones son absolutamente

incompensables."

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