(NOTA:
Mediante decreto ejecutivo N° 25839 del 5 de
diciembre de 1996, la República de Costa Rica se adhiere al presente Convenio)
ADHESION AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL ARREGLO DE LISBOA,
RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS DENOMINACIONES
DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL
ARTICULO 1.- Apruébase la adhesión, en cada una de sus partes,
al
Convenio Constitutivo del Arreglo de Lisboa, relativo a la protección
de
las denominaciones de origen y su registro
internacional, concertado en
1958, revisado en Estocolmo en 1967 y enmendado en 1979. El texto literal
es el siguiente:
"CONVENIO CONSTITUTIVO DEL ARREGLO DE LISBOA
RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS DENOMINACIONES
DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL
Del 31 de octubre de 1958
revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967
y modificado el 28 de septiembre de 1979
Artículo 1
(Constitución de una Unión particular.
Protección de las denominaciones de origen
registradas en la Oficina Internacional 1)
(1: Se han agregado títulos a los artículos con el fin de
facilitar su identificación. El texto
firmado no lleva títulos)
1.- Los países a los cuales se aplica el presente Arreglo se
constituyen en Unión particular dentro del
marco de la Unión para la
Protección de la Propiedad Industrial.
2.- Se comprometen a proteger en sus territorios, según los
términos
del presente Arreglo, las denominaciones de origen
de los productos de los
otros países de la Unión particular,
reconocidas y protegidas como tales
en el país de origen y registradas en la
Oficina Internacional de la
Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la "Oficina
Internacional"
o la "Oficina") a la que se hace referencia
en el Convenio que establece
la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (llamada en lo
sucesivo la "Organización").