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LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(NOTA: el artículo 11 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728
de 15 de diciembre de 1997 modificó íntegramente el texto de la presente
ley, en la forma que sigue:)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Principios y ubicación. El Ministerio Público es un
órgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la
justicia penal, por medio de sus representantes, conforme a los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, con
sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes.
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