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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 1
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7586

LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Fines

Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política.

La autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley.

Las autoridades que intervengan en la aplicación de esta Ley brindarán protección especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad, considerando las situaciones específicas de cada una.

Asimismo, esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8925 del 3 de febrero del 2011)

 

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