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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27349 >> Fecha 16/09/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27349 - Articulo 1
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Nº 27349- S

La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 31078 del
5 de marzo de 2003, Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 18) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1°—Que la investigación científica en la que participan seres humanos se encuentra regulada en nuestro país por la Ley General de Salud y por el Reglamento para las Investigaciones y Experimentaciones en Seres Humanos emitido por decreto ejecutivo N 5463-SPPS del 5 de diciembre de 1975.

2°—Que dicha investigación es fundamental e indispensable para el desarrollo del conocimiento en salud y en consecuencia para una mejor prevención, detección y tratamiento de las enfermedades que afectan a los 'seres humanos.

3º—Que toda investigación en seres humanos debe respetar los principios éticos de autonomía, beneficencia, justicia y respeto por las personas.

4°—Que para cumplir con la responsabilidad de incentivar, normar, regular y supervisar adecuadamente los procesos de investigación que se realizan en nuestro país, se hace necesario actualizar la reglamentación existente, en aras de salvaguardar el interés público. Por tanto,

DECRETAN:

 El siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS INVESTIGACIONES EN QUE PARTICIPAN SERES HUMANOS

Artículo 1°—Toda investigación clínica en nuestro país deberá regirse por los mandatos de las leyes de la República, por lo que establece el presente Reglamento y por las normas contenidas en el Código de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial adoptada en Helsinki. Finlandia en 1964 y sus enmiendas posteriores (Tokio 1975, Venecia 1983, Hong Kong 1989 y Sudáfrica 1996) y en las guías para la Buena Práctica Clínica de la Conferencia Internacional de Armonización emitidas por Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, en 1996. Las normativas de este reglamento tienen como fin fundamental, regular la investigación en seres humanos y las instancias encargadas del control de estas actividades.

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