N° 26132
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En el uso de las facultades y atribuciones que les confiere la
Constitución Política en su artículo 140, incisos 3) y 18)
Considerando:
1°-Que en materia de donaciones la Proveeduría Nacional
intervenía en forma determinante y prácticamente exclusiva, de conformidad con
los incisos d) y e) del artículo 1 de la Ley No. 6106 de 7 de noviembre de 1977
y sus reformas, Ley de Donaciones.
2°-Que como consecuencia de la reforma del Estado, la Ley N°
7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, en su artículo 256,
modificó el inciso d) del artículo 1 de la Ley de Donaciones, con el propósito
de asignarle al Instituto Mixto de Ayuda Social la donación o entrega de los
efectos rematados en las aduanas que no fueren adjudicados en segundo remate y
de los bienes caídos en comiso.
3°-Que por tal razón resulta necesario dictar una nueva
reglamentación que regule las acciones del Instituto Mixto de Ayuda Social como
responsable de asignar o distribuir los bienes señalados en el inciso d) del
artículo 1 de la Ley de Donaciones, así como las de la Proveeduría Nacional
como responsable de asignar los bienes en desuso, de conformidad con el inciso
e) del artículo 1 de dicha Ley. Por tanto,
DECRETAN:
el
siguiente
REGLAMENTO A LA LEY N° 6106 DE 7 DE NOVIEMBRE DE
1977 Y SUS REFORMAS
Artículo 1°-La Dirección General de Aduanas y las aduanas del país,
enviarán al Instituto Mixto de Ayuda Social, dentro de los quince días
posteriores a la celebración del segundo remate de las mercancías caídas en
abandono, una nómina detallada de las que no hubiesen sido adjudicadas. La
nómina comprenderá, por lo menos, la siguiente información: aduana, número y
fecha del remate, número de boleta, cantidades, clase del bien, estado general
y la base del remate.