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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26132 >> Fecha 08/06/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26132 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26132

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

 

En el uso de las facultades y atribuciones que les confiere la Constitución Política en su artículo 140, incisos 3) y 18)

 

Considerando:

 

1°-Que en materia de donaciones la Proveeduría Nacional intervenía en forma determinante y prácticamente exclusiva, de conformidad con los incisos d) y e) del artículo 1 de la Ley No. 6106 de 7 de noviembre de 1977 y sus reformas, Ley de Donaciones.

2°-Que como consecuencia de la reforma del Estado, la Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, en su artículo 256, modificó el inciso d) del artículo 1 de la Ley de Donaciones, con el propósito de asignarle al Instituto Mixto de Ayuda Social la donación o entrega de los efectos rematados en las aduanas que no fueren adjudicados en segundo remate y de los bienes caídos en comiso.

3°-Que por tal razón resulta necesario dictar una nueva reglamentación que regule las acciones del Instituto Mixto de Ayuda Social como responsable de asignar o distribuir los bienes señalados en el inciso d) del artículo 1 de la Ley de Donaciones, así como las de la Proveeduría Nacional como responsable de asignar los bienes en desuso, de conformidad con el inciso e) del artículo 1 de dicha Ley. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

el siguiente

 

REGLAMENTO A LA LEY N° 6106 DE 7 DE NOVIEMBRE DE

1977 Y SUS REFORMAS

 

Artículo 1°-La Dirección General de Aduanas y las aduanas del país, enviarán al Instituto Mixto de Ayuda Social, dentro de los quince días posteriores a la celebración del segundo remate de las mercancías caídas en abandono, una nómina detallada de las que no hubiesen sido adjudicadas. La nómina comprenderá, por lo menos, la siguiente información: aduana, número y fecha del remate, número de boleta, cantidades, clase del bien, estado general y la base del remate.

 

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