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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 1
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DECRETO

Nº 25721-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 40, inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal número 7575,

DECRETAN:

El siguiente,

REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL

CAPITULO PRIMERO

Definiciones

Artículo 1º: En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas con su respectivo significado:

AFE: Administración Forestal del Estado.

CAF: Certificado de Abono Forestal.

CCB: Certificado de Conservación del Bosque.

CNCF: Comisión Nacional de Certificación Forestal.

FONAFIFO:Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

FONDO: Fondo Forestal.

LA LEY: Ley Forestal 7575.

MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

ONF: Oficina Nacional Forestal.

COLEGIO: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

A.C.: Area de Conservación.

SINAC: Sistema Nacional de Areas de Conservación.

OCIC: Oficina Costarricense de Implementación Conjunta.

C.R.A.: Consejos Regionales Ambientales.

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