Nº 25409-G
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA
Y DE GOBERNACION Y POLICIA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el Decreto de Ley Nº
696, de 1º de setiembre de 1949 (Creación del Ministerio de Gobernación y
Policía) y sus reformas; la Ley Nº 3859 de 7 de abril de 1967; la Ley Nº 227
(sic: el número correcto de esta ley es 6227) de 2 de mayo de 1978 (Ley General
de la Administración Pública); la Ley Nº 5525 de Planificación Nacional y sus
reformas; el Decreto del subsistema de Reforma Administrativa Nº 14311-PLAN y
el Decreto Ejecutivo Nº 24436-P de 16 de julio de 1995,
Considerando:
1º.- Que la globalización y los nuevos
términos en las relaciones mundiales requieren que el Estado sea eficiente y
ágil para responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades que tales
tendencias generan y que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado para
racionalizar el Gasto Público, éste aún mantiene tasas de crecimiento
incongruentes con su financiación efectiva.
2º.- Que el Estado costarricense ha venido
adecuando sus estructuras para poder dar respuesta a las necesidades de los
diferentes sectores productivos y sociales del país.
3º.- Que el ordenamiento de las funciones y
servicios que el Estado presta, maximizando la utilización de los recursos
públicos, es fundamental para un proceso de consolidación del desarrollo
económico, político y social del país.
4º.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 18998-G de
15 de marzo de 1989, publicado en "La Gaceta" Nº 110 de 9 de junio de
1989, establece disposiciones para la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad y las asociaciones de desarrollo que no se ajustan a las necesidades
actuales de organización y descentralización que se desea para el Estado
costarricense y la ansiada autonomía que buscan los órganos de desarrollo
comunal.
5º.- Que el citado Decreto Ejecutivo Nº
18998-G, establece que la Dirección Nacional contará con una organización que a
todas luces no se aplica actualmente.
6º.- Que una de las áreas sobre la cual se
deben tomar acciones para la consecución del objetivo de control del gasto y la
descentralización de funciones, es la redistribución del recurso humano, y
reorganización de los servicios, de forma que se logre un uso más eficiente de
los recursos en la Administración Pública.
7º.- Que es necesario que todas las
instituciones establezcan un proceso de transformación institucional.
8º.- Que el proceso de reestructuración de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad fue debidamente aprobado por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 5525 de Planificación Nacional, y el Decreto
Ejecutivo Nº 23323-PLAN.
9º.- Que el proceso de reorganización
institucional debe realizarse con apego a las disposiciones constitucionales y
legales vigentes. Por tanto;
DECRETAN:
Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 18998-G, de 15 de marzo de 1989, correspondiente
al Reglamento a la Ley Nº 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y sus
reformas, y en su lugar se crea el presente:
REGLAMENTO A LA LEY Nº 3859 SOBRE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
CAPITULO I
De la organización y fines de la Dirección
Nacional
de Desarrollo de la Comunidad
Artículo 1º.- La Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, conocida por su sigla DINADECO, es un órgano del
Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. Estará regida
por un Consejo Nacional, el cual se integrará conforme lo dispone el Artículo 8
de la supracitada Ley.