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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 1
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Nº 25409-G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA

Y DE GOBERNACION Y POLICIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el Decreto de Ley Nº 696, de 1º de setiembre de 1949 (Creación del Ministerio de Gobernación y Policía) y sus reformas; la Ley Nº 3859 de 7 de abril de 1967; la Ley Nº 227 (sic: el número correcto de esta ley es 6227) de 2 de mayo de 1978 (Ley General de la Administración Pública); la Ley Nº 5525 de Planificación Nacional y sus reformas; el Decreto del subsistema de Reforma Administrativa Nº 14311-PLAN y el Decreto Ejecutivo Nº 24436-P de 16 de julio de 1995,

Considerando:

1º.- Que la globalización y los nuevos términos en las relaciones mundiales requieren que el Estado sea eficiente y ágil para responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades que tales tendencias generan y que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado para racionalizar el Gasto Público, éste aún mantiene tasas de crecimiento incongruentes con su financiación efectiva.

2º.- Que el Estado costarricense ha venido adecuando sus estructuras para poder dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores productivos y sociales del país.

3º.- Que el ordenamiento de las funciones y servicios que el Estado presta, maximizando la utilización de los recursos públicos, es fundamental para un proceso de consolidación del desarrollo económico, político y social del país.

4º.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 18998-G de 15 de marzo de 1989, publicado en "La Gaceta" Nº 110 de 9 de junio de 1989, establece disposiciones para la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y las asociaciones de desarrollo que no se ajustan a las necesidades actuales de organización y descentralización que se desea para el Estado costarricense y la ansiada autonomía que buscan los órganos de desarrollo comunal.

5º.- Que el citado Decreto Ejecutivo Nº 18998-G, establece que la Dirección Nacional contará con una organización que a todas luces no se aplica actualmente.

6º.- Que una de las áreas sobre la cual se deben tomar acciones para la consecución del objetivo de control del gasto y la descentralización de funciones, es la redistribución del recurso humano, y reorganización de los servicios, de forma que se logre un uso más eficiente de los recursos en la Administración Pública.

7º.- Que es necesario que todas las instituciones establezcan un proceso de transformación institucional.

8º.- Que el proceso de reestructuración de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad fue debidamente aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 5525 de Planificación Nacional, y el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN.

9º.- Que el proceso de reorganización institucional debe realizarse con apego a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Por tanto;

DECRETAN:

Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 18998-G, de 15 de marzo de 1989, correspondiente al Reglamento a la Ley Nº 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y sus reformas, y en su lugar se crea el presente:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 3859 SOBRE DESARROLLO DE LA

COMUNIDAD

CAPITULO I

De la organización y fines de la Dirección Nacional

de Desarrollo de la Comunidad

Artículo 1º.- La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, conocida por su sigla DINADECO, es un órgano del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. Estará regida por un Consejo Nacional, el cual se integrará conforme lo dispone el Artículo 8 de la supracitada Ley.

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