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 Normativa >> Resolución 042 >> Fecha 30/04/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 042 - Articulo 1
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SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Resolución n° 042.-MINAE-SINAC-FONAFIFO.-Ministerio  del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Fondo de Nacional de Financiamiento Forestal, a las catorce horas viernes treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Considerando:

1°-La Ley Forestal establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.

2°-De conformidad con los principios y regulaciones establecidas por la Ley Forestal N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, y de acuerdo con lo que establece el artículo 3 inciso k, se promueve la protección y el mejoramiento del medio ambiente en el territorio de la República, a través del pago de servicios ambientales.

3°-El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO según las disposiciones del artículo 46 de la Ley Forestal y los artículos 47 y 61 de su reglamento, es el responsable del pago de servicios ambientales.

4°-En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico - administrativo que facilite la aplicación de las disposiciones en la Ley Forestal y su reglamento, en lo que se refiere a la aplicación del pago de servicios ambientales. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION Y EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL

DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, RESUELVEN:

Dictar el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES

De acuerdo a la Ley Forestal 7575, del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE.

2. OBJETIVO

Establecer los procedimientos que se aplicarán en el pago de los servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, manejo y protección de la cobertura boscosa.

3. AREAS PRIORITARIAS

Las Áreas de Conservación deberán evaluar y definir las áreas que tendrán prioridad para el pago de servicios ambientales, para la protección, manejo de bosques y de plantaciones forestales.

En la priorización de las áreas que se beneficien del pago de servicios ambientales, se deberán considerar los siguientes criterios:

3.1. Criterios para el desarrollo de planes de manejo para reforestación:

3.1.1. Donde exista un alto potencial de concentración de bloques de plantación que permitan el desarrollo industrial.

3.1.2. Disponibilidad a nivel regional de áreas desprovistas de bosques producto del abandono de la agricultura y ganadería.

3.1.3. Experiencias exitosas por parte de los beneficiarios u organizaciones en el establecimiento y manejo de especies forestales.

3.1.4. Que los planes de manejo a desarrollar se ubiquen en terrenos con potencial para la producción forestal:

a. Pendientes hasta un 60 %, siempre que la profundidad efectiva sea mayor o igual a 70 cm.

b. Que las áreas sujetas al plan de manejo se encuentren fuera de las zonas de protección.

c. Que las especies a utilizar en los planes de manejo tengan un buen potencial productivo.

3.2. Criterios para el desarrollo de planes de manejo para plantaciones establecidas con recursos propios

3.2.1. Se otorgará servicios ambientales a plantaciones establecidas  que requieran recursos para el manejo de las mismas.

3.2.2. Donde exista un alto potencial de concentración de bloques de plantación que permitan el desarrollo industrial.

3.2.3. Que la evaluación de la plantación muestre resultados y potencial productivo satisfactorios.

3.2.4. Que los planes de manejo a desarrollar se ubiquen en terrenos con potencial para la producción forestal.

3.2.5. Que las áreas sujetas al plan de manejo se encuentren fuera de las zonas de protección.

3.2.6. Plantaciones en bloques con al menos 400 árboles por hectárea, con buena forma y buen estado fitosanitario, dos años de edad como mínimo. Además el propietario deberá garantizar la permanencia de la plantación por todo el período del pago.

3.3. Criterios para el desarrollo de planes de manejo para bosques

3.3.1. Se permitirá el manejo de áreas boscosas con y sin intervención, que técnicamente permitan el aprovechamiento.

3.3.2. Se podrá manejar todos los bosques del país de propiedad privada. En el caso de bosques ubicados en las Áreas Silvestres Protegidas decretados por el Estado, deberán respetarse las restricciones establecidas para cada categoría de manejo. 3.3.3. Los Bosques sujetos a manejo, deberán tener potencial productivo medido a través de los siguientes criterios:

a. Para bosques primarios el área basal total por hectárea  deberá ser igualo mayor a 15 m2, medida en árboles con diámetros a la altura de pecho (DAP) mayores o iguales a 30 cm.

b. Para bosques secundarios el número total de árboles por hectárea deberá ser mayor o igual a 60, con un diámetro a la altura de pecho mayor o igual a 15 cm.

3.3.4. Aplicación de los principios, criterios e indicadores para el manejo sostenible de los bosques, decreto ejecutivo N° 27388 - MINAE, publicado en la Gaceta N° 212 del 2 de noviembre de 1998 y sus modificaciones. En el caso de bosque secundario se aplicará lo establecido en el principio 11.

3.4 Criterios para la priorización de planes de manejo de protección de bosques.

3.4.1. Tendrá prioridad en el otorgamiento en el pago de servicios ambientales los proyectos ubicados en las áreas comprendidas dentro de los Corredores biológicos identificados por el Proyecto Corredor Biológico Mesoamericano GRUAS.

3.4.2. Áreas boscosas que se encuentren protegiendo el recurso agua con el fin de ser utilizada para el consumo humano, riego, producción de energía hidroeléctrica.

3.4.3. Terrenos de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y áreas colindantes.

4. DE LAS AREAS MINIMAS y MAXIMAS

Las áreas mínimas y máximas a considerar para el pago de servicios ambientales a través de las diferentes modalidades serán las que se detallan a continuación:

4.1. El área mínima para el pago por servicios ambientales para plantaciones forestales establecidas que no hayan gozado de los recursos provenientes de la deducción del impuesto de la renta o del  certificado de abono forestal, o amparados al artículo 87 de la Ley Forestal N° 7174 y artículo 29 y 30 de la Ley Forestal N° 7575, y planes de manejo de reforestación que se vayan a ejecutar, es de una hectárea y máximo de trescientas hectáreas por año, por beneficiario por año.

4.2. Pago de servicios ambientales para el Manejo de Bosques Naturales, mínima dos hectáreas y la máxima de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de un mismo beneficiario.

4.3. Pago de servicios ambientales para la Protección del Bosque, área mínima dos hectáreas y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí de un mismo beneficiario.

4.4. Para proyectos globales de reforestación y protección, el área máxima por productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.

4.5. El área máxima para reservas indígenas para cada modalidad del pago de servicios ambientales es de 600 ha.

5. DE LOS BENEFICIARIOS Y POSEEDORES

Se considerarán beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios y poseedores de bosques, plantaciones forestales que deseen gozar del pago por servicios ambientales, prestados de común acuerdo con el artículo 3 inciso k, de la Ley Forestal vigente, a cambio de la cesión de derechos sobre los mismos. Los beneficiarios interesados podrán presentar solicitudes de la siguiente manera:

5.1. En forma individual: Para la protección y manejo de bosques naturales y las plantaciones forestales establecidas y por establecer.

5.2. En forma global, a través de una organización de pequeños y medianos propietarios de tierra: Para la protección de bosques naturales y las plantaciones forestales por establecer.

6. DE LAS OBLIGACIONES

6.1. DE LOS BENEFICIARIOS

Los BENEFICIARIOS que gocen del pago de servicios ambientales, en forma individual o global estarán sujetos, en lo que respecta al área objeto de la compensación, a las siguientes obligaciones:

6.1.1. Prevenir y controlar incendios forestales.

6.1.2. Prevenir y apoyar las labores de control de la cacería ilegal.

6.1.3. No efectuar acciones de corta y extracción de productos del  bosque, en áreas declaradas de protección según artículo 33 de la Ley Forestal; ni en las áreas que se beneficien con el pago de servicios ambientales bajo las modalidades de protección, a excepción de las situaciones consideradas en el artículo 19 de la Ley Forestal.

6.1.4. Contribuir con la Administración Forestal del Estado (A.P.E.) a realizar labores de investigación y educación ambiental en el área objeto del pago de servicios ambientales.

6.1.5. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

6.1.6. Acatar las recomendaciones técnicas emitidas por la A.P.E. y el regente. Las mismas deberán ser debidamente justificadas y por escrito.

6.1.7. Ceder al FONAFIFO los derechos derivados de los servicios ambientales compensados, por el período de vigencia del contrato.

6.1.8. Cumplir con las disposiciones que establece el contrato que regula la prestación de servicios ambientales, que al efecto deberán formalizar los beneficiarios y las organizaciones con el MINAE y el FONAFIFO, según corresponda.

6.2. DE LAS ORGANIZACIONES

Las Organizaciones beneficiarias del pago de los servicios ambientales para la protección de bosques naturales y plantaciones forestales, deben cumplir con lo siguiente:

6.2.1. Ser organizaciones regidas por la Ley de Asociaciones, la Ley de Centros Agrícolas Cantonales y la Ley de Asociaciones Cooperativas, y estar legalmente constituidas, con personería jurídica vigente.

6.2.2. No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos. Es responsabilidad de las áreas de conservación, verificar y certificar el cumplimiento de este requisito, en lo referido a CAFA, FDF y Pago de Servicios Ambientales tramitados en forma global (de reforestación o protección) y el FONAFIFO en lo que respecta a los créditos otorgados. Esta información deberá ser solicitada con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de servicios ambientales por la organización a las áreas de conservación y el FONAFIFO.

6.2.3. Contar con una estructura organizativa que les permita tener suficiente capacidad administrativa, contable y técnica, para la dirección y ejecución de los proyectos. Para esto deberán contar al menos con un administrador a tiempo completo, un contador (a) y un profesional forestal, estos dos últimos al menos laborando a medio tiempo, equipo de transporte (al menos una motocicleta), equipo básico de cómputo y manuales de procedimientos administrativos y contables mínimos. Sus procesos deberán además ser auditados  externamente al menos una vez al año. Es responsabilidad de las áreas de conservación, verificar y certificar el cumplimiento de estos requisitos de previo a la acreditación de la organización para manejar recursos bajo la modalidad de proyectos globales. Esta información deberá ser solicitada con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de servicios ambientales por la organización a las áreas de conservación y el FONAFIFO.

6.2.4. Para pago de servicios ambientales en proyectos globales de reforestación y protección, comprometerse a cobrar, como máximo el 18% del monto anual que corresponde a cada beneficiario o beneficiaria, por los servicios de asesoría técnica, elaboración de estudios de regencia y cualquier otro costo de administración.

6.2.5. La organización deberá demostrar experiencia exitosa comprobable en el campo en la ejecución de proyectos forestales (reforestación y protección). Este requisito no se aplica a organizaciones nuevas pero si a sus miembros o personal permanente.

6.2.6. Tener una cuenta exclusiva en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, para recibir y distribuir por medio de ella los recursos producto del pago de servicios ambientales a los beneficiarios.

6.2.7. La organización deberá remitir cada año al Área de Conservación correspondiente y al FONAFlFO, un informe auditado externamente especificando los ingresos recibidos por el pago de servicios ambientales, los reportes de desembolsos realizados a los beneficiarios y en general el uso de los fondos, antes de tramitar nuevas solicitudes.

6.2.8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones estipuladas en el contrato con el Estado.

6.3. DEL PROFESIONAL FORESTAL ACREDITADO COMO REGENTE

El profesional forestal acreditado como Regente Forestal deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, su Reglamento, en el Reglamento de Regencias Forestales emitido por Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

El profesional forestal acreditado como regente forestal deberá indicar mediante informe regencial las condiciones y calidades del área sujeta al pago de servicios ambientales (estado del proyecto, cumplimiento del plan de manejo, etc.), cuando la ejecución del plan de manejo lo requiera.

7. PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES PARA GOZAR DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

Se establecerá mediante decreto ejecutivo el plazo máximo para la presentación de solicitudes, según artículo 38 del reglamento a la Ley Forestal No. 7575.

7.1. De los requisitos

7.1.1. Solicitud por escrito del beneficiario para proyectos individuales y del representante legal de la organización para proyectos globales, a la oficina subregional correspondiente de las Áreas de Conservación para optar por el pago de servicios ambientales , que contenga la siguiente información:

a. Nombre del propietario, sociedad o la ORGANIZACIÓN y sus calidades (nombre, estado civil, ocupación, domicilio, número de cédula de identidad)

b. Nombre y calidades del representante legal, y copia de la cédula de identidad.

c. La pretensión de la solicitud que incluya el área total y la modalidad a que se desea someter al pago de Servicios Ambientales por cada inmueble a incorporar en el plan de manejo.

d. Lugar para oír notificaciones.

e. Indicar la ubicación exacta del inmueble por coordenadas

f. Fecha y firma (del productor para proyectos individuales y del representante legal de la organización para proyectos globales)

7.1.2 Certificación actualizada de la personería jurídica y copia de la cédula Jurídica de la sociedad u ORGANIZACION cuando corresponda.

7.1.3 Constancia de Solvencia Tributaria del productor en proyectos individuales y de la organización en proyectos globales, emitida por el Ministerio de Hacienda (Tributación Directa) para los efectos de venta, renta, consumo entre otros.

7.1.4 Constancia actualizada sobre el pago de impuestos a los bienes inmuebles, emitida por la Municipalidad donde se ubique el inmueble. Para cada beneficiario en proyectos individuales y de la organización en proyectos globales.

7.1.5 Para demostrar la titularidad del (os) inmueble (s) se deberá presentar lo siguiente:

a. Certificación emitida por el Registro Público de la propiedad o por Notario Público, de la inscripción de la propiedad, la misma debe haber sido expedida con no más de tres meses. En la certificación se deberá consignar la siguiente información:

• Citas de inscripción.

• Propietario (s) calidades estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en caso de varios dueños hacer referencia al derecho que le corresponde a cada uno de ellos.

• Área total del inmueble.

• Localización administrativa.

• Colindancias

• Naturaleza.

• Indicación expresa de los gravámenes y anotaciones, cuando existan documentos anotados sobre una finca se debe adjuntar una copia de microfilm del documento anotado.

b. Para fincas arrendadas, se deberá presentar el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el cual deberá tener una vigencia superior o igual al contrato que se suscribirá con el Estado.

Cuando el arrendamiento sea inferior al área total de la (s) finca (s) debe especificarse dentro del mismo contrato las características del área arrendada, entre ellas área, colindancia y naturaleza. Además la ubicación exacta en el plano catastrado, realizada por un topógrafo y debidamente firmado y sellado. Igualmente, cuando el contrato de arrendamiento incluya varias fincas, debe indicarse en forma expresa el número de hectáreas arrendadas en cada una de ellas.

c. En el caso de que la finca presente copropiedad se deberá presentar autorización autenticada por notario público en donde todos los copropietarios aceptan participar en el programa de pago de servicios ambientales, la misma autorización podrá contener la delegación de la representación de los integrantes en uno de ellos, para que este realice los trámites correspondientes ante el área de conservación respectiva.

d. Para demostrar la titularidad de la posesión, se deberá presentar certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria correspondiente.

e. Para el caso de fincas en proceso de titulación del IDA, se deberá presentar certificación emitida por ésta institución donde se demuestre su adjudicación o posesión.

7.1.6. Copia del plano catastrado de la finca certificado por el Catastro Nacional, o por Notario Público o visado por el IDA, este último para el caso de Asentamientos Campesinos regulados por esta institución.

7.1.7. Levantamiento del área efectiva sobre la cual se va a realizar el pago de servicios ambientales (protección, manejo de bosques y plantaciones forestales por establecer y las establecidas con recursos propios). Quedará a criterio de la organización o del beneficiario, según corresponda, si el mismo lo elabora el regente forestal o un topógrafo. La guía para la elaboración de los levantamientos del área efectiva a compensar, se muestra en el anexo 11.

Se exceptúan de esta disposición los proyectos de reforestación, que reciben pago por adelantado, los mismos deberán cumplir con este requisito, antes de recibir segundo desembolso. En estos casos, cuando el monto girado en el primer desembolso, sea mayor que el correspondiente al área efectivamente plantada, el FONAFIFO queda facultado a deducir del segundo desembolso, el monto pagado en exceso (este aspecto debe incorporarse en el contrato respectivo).

7.1.8 Plan de manejo elaborado y firmado por un profesional en Ciencias Forestales, incorporado al colegio respectivo. El mismo deberá aparecer como profesional habilitado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos para el ejercicio profesional, en las listas que para este efecto deberá enviar el Colegio trimestralmente al SINAC. En caso de que el profesional forestal este agremiado a otro colegio profesional, deberá presentar una constancia actualizada de su colegiatura. El plan de manejo se elaborará de acuerdo con los (ANEXOS 1,2,3,4 y 5), el mismo deberá ser presentado en la oficina subregional correspondiente, en original y dos copias. El original se mantendrá en los archivos de las oficinas subregionales, una copia se le entregará al interesado con el recibido, otra copia quedará en los archivos de la oficina regional del Área de Conservación. En caso de requerir correcciones las mismas deben ser firmadas por el profesional forestal o el regente forestal cuando corresponda y se deberá presentar original y dos copias.

Los planes de manejo podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes modalidades, se podrán considerar fincas colindantes de un mismo propietario o cercanas en un radio no mayor a cinco kilómetros, que involucren un pago de servicio ambiental para desarrollar actividades de manejo de bosque, protección o reforestación. No obstante la solicitud del pago se hará en forma separada por modalidad (manejo de bosque, protección, reforestación).

Para proyectos globales, las organizaciones deberán presentar un plan de manejo por subregión, adjuntando los siguientes requisitos:

a. Listado de solicitantes miembros de la organización que participarán en el proyecto, con apellidos y nombre, números de cédula de identidad, lugar de domicilio, lugar donde se ubica el área a compensar, y documentos que acrediten la posesión o propiedad de cada uno de estos beneficiarios y beneficiarias. Los contratos de arriendo deberán de estar inscritos ante el Registro Público.

b. Poderes especiales protocolizados ante Notario Público, en donde cada beneficiario autoriza a la organización a tramitar los requisitos legales y reglamentarios así como el compromiso por parte del beneficiario del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato con el ESTADO.

c. Además presentar los requisitos establecidos en lo puntos 6.2.2., 6.2.3. y 6.2.6. de este manual

7.1.9 Hoja cartográfica a escala 1:50000, ubicando el (los) inmuebles o fotocopia del segmento donde se ubica la finca, especificando las coordenadas geográficas, nombre y número de la hoja cartográfica. Esto aplica tanto para proyectos      globales e individuales              

7.1.10 Autorización autenticada por abogado o poder especial en el eventual caso de que un tercero sea el que realice el trámite.

7.2. De la asignación de los recursos

Con base en los recursos disponibles la oficina subregional realizará el análisis de la información presentada por los petentes y seleccionará las áreas que cumplan con los criterios de priorización  establecidos en este manual y el decreto respectivo, y lo comunicará  mediata resolución administrativa la cual se notificará al interesado.

7.3 Del trámite de las solicitudes

7.3.1. A los beneficiarios (organizaciones y productores individuales) que en períodos anteriores hayan recibido recursos, no se les tramitará nuevos planes de manejo si los recursos recibidos anteriormente no han sido debidamente ejecutados. Para cumplir con esta disposición se deberá demostrar haber plantado o sometido a protección toda el área aprobada, o en su defecto haber devuelto los recursos no utilizados, esto de conformidad con lo establecido en el punto 6.2.2. del presente documento.

7.3.2. Las oficinas subregionales de las Áreas de Conservación recibirán la documentación indicada en el punto 7.1. consignando hora, día, nombre y firma de la persona que recibe, le asignará un número de expediente y notificará al interesado en un plazo de ocho días a partir de la recepción de la solicitud, si falta algún requisito o se deben complementar los mismos, se concederá un plazo improrrogable de treinta días a partir de la recepción de la documentación para completarlos. (Artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal 7575).

7.3.3. Si se cumple a satisfacción con lo requerido, la oficina subregional del Área de Conservación en un plazo de treinta días naturales, inscribirá en el Libro de Registro de Proyectos el área sujeta al pago por servicios ambientales y la notificará al interesado mediante resolución (Anexo 6).

7.3.4. Para proyectos individuales el área de conservación respectiva emite el contrato, lo firma el beneficiario y luego lo remite a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la firma respectiva del Ministro de Ambiente y Energía y el FONAFIFO. El área de conservación debe enviar al FONAFIFO, adjunto al contrato, la solicitud de desembolso de pago de servicios ambientales,

elaborada por la subregión, levantamiento del área a compensar.

7.3.5. El FONAFIFO a partir de la recepción de la solicitud de desembolso, tendrá un plazo de quince días para emitir el pago por servicios ambientales, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos.

7.3.6. Para los proyectos globales el FONAFIFO es el responsable de emitir y suscribir el contrato entre el Estado y la Organización, una vez que el Área de Conservación haya remitido el expediente con la resolución de aprobación y los originales de los poderes especiales de los beneficiarios del proyecto.

7.3.7. En caso de que el interesado no haya presentado la documentación requerida para la aprobación del plan de manejo, se le notificará sobre los requisitos faltantes manteniéndose el expediente en un archivo temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo durante este plazo reactivar el expediente. En cuyo caso la subregión le asignará una nueva numeración al expediente, acorde al consecutivo vigente.

7.3.8. Vencido este último plazo se decretará mediante resolución la caducidad del expediente y se archivará el mismo definitivamente. Cualquier trámite posterior sobre ese mismo asunto deberá ser tramitado como una nueva gestión.

8. EMISION Y ENTREGA DEL PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL

8.1. Para el pago de servicios ambientales, los recursos se girarán conforme lo establezca el decreto ejecutivo correspondiente. Para la primera cuota, EL BENEFICIARIO presentará la solicitud ante la oficina subregional, con original y una copia, el original quedará en la oficina subregional y la copia se enviará a la Dirección del Área de Conservación. La oficina subregional tendrá un plazo de quince días hábiles para dar trámite a la misma y enviar al FONAFIFO la solicitud de desembolso si corresponde.

8.1.1. Manejo de bosques

Para los proyectos de manejo de bosque, que requieran aprovechamiento, el primer desembolso (50%), se dividirá en dos tractos, uno del 20% antes del aprovechamiento, una vez firmado el contrato con el Estado y presentado el contrato de regencia forestal y el levantamiento del área efectiva a compensar. El segundo tracto (30%), deberá ser solicitado por el propietario, una vez concluido el aprovechamiento, presentado y aprobado el estudio de segunda fase. (Anexo 5). Además deberá presentar el informe de regencia detallando los avances el plan de manejo y recomendando la emisión del pago de servicios ambientales si corresponde.

Para el caso de manejo de bosques, en los cuales no se va a ejecutar aprovechamiento forestal, estos recibirán la primera cuota, en un solo desembolso (50%), una vez presentado y aprobado el estudio de II Fase, el levantamiento del área efectiva a compensar, contrato de regencia.

Para los desembolsos subsiguientes el beneficiario o beneficiaria, deberá presentar los siguientes requisitos: contrato de regencia e informe regencial. El segundo desembolso requiere que el informe regencial detalle la aplicación de los tratamientos silviculturales .

8.1.2. Para la protección de bosques

Para los planes de manejo de protección el primer desembolso se hará una vez formalizado el contrato con el Estado, para lo cual deberá presentar el contrato de regencia. Para el trámite de este primer desembolso el beneficiario deberá aportar el levantamiento del área efectiva a compensar. Los desembolsos siguientes se realizarán de conformidad con lo que establezca el decreto ejecutivo, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: contrato de regencia e informe de regencia.

8.1.3. Para reforestación individual y global

Para los proyectos de reforestación que no reciben el pago por adelantado el primer desembolso se realizará una vez firmado el contrato con el Estado, presentando previamente a la subregión el contrato de regencia, informe de regencia, levantamiento del área efectiva a compensar, certificación expedida por el regente forestal a cargo del vivero haciendo constar la calidad del material vegetativo. En caso de especies que cuentan con certificación por parte de la Oficina Nacional de Semillas y que la oferta de semillas abastezca la demanda nacional, el regente deberá adjuntar copia de la factura donde se indique que la semilla cuenta con la certificación respectiva.

En el caso de los proyectos de reforestación que reciben pago por adelantado el primer desembolso se hará una vez formalizado el contrato con el Estado entregando previamente a la subregión el contrato de regencia. La solicitud del segundo desembolso debe adjuntar levantamiento del área efectiva a compensar, informe regencial, certificación expedida por el regente forestal a cargo del vivero haciendo constar la calidad del material vegetativo y contrato de regencia vigente. Así mismo esto opera para proyectos de reforestación establecidos con recursos propios.

Para los desembolsos subsiguientes se debe adjuntar a las solicitudes el informe regencial detallando los avances del plan de manejo y recomendando el pago de los servicios ambientales y contrato de regencia vigente.

Los proyectos de reforestación, ejecutados en forma individual o global con áreas de hasta 50 ha, recibirán pago por adelantado, una vez que hayan formalizado el contrato con el Estado. Para ello la organización deberá haber aportado previamente, una letra de cambio avalada por los miembros de la Junta Directiva por el monto del primer desembolso. Los productores independientes, deberán respaldar el primer desembolso con garantía hipotecaria, prendaria o una combinación de ambas a satisfacción del FONAFIFO.

Los proyectos de reforestación con áreas superiores de 50 ha recibirán el primer desembolso, una vez establecida la plantación, lo cual deberá ser demostrado mediante certificación del regente forestal.

8.1.4. Para reforestación con recursos propios

Para los planes de manejo para reforestación con recursos propios el primer desembolso se hará una vez formalizado el contrato con el Estado, para lo cual deberá presentar el contrato de regencia. Para el trámite de este primer desembolso el beneficiario deberá aportar el levantamiento del área efectiva a compensar. Los desembolsos siguientes  se realizarán de conformidad con lo que establezca el decreto ejecutivo, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: contrato de regencia e informe de regencia.

Para los desembolsos subsiguientes se debe adjuntar a las solicitudes el informe regencial detallando los avances del plan de manejo y recomendando el pago del de los servicios ambientales y contrato de regencia vigente.

Para cualquiera de las modalidades las áreas de conservación podrán realizar la supervisión de los planes de manejo antes de emitir las solicitudes de desembolso, siempre y cuando esta gestión se realice antes de los plazos establecidos en este manual.

8.2. El beneficiario podrá solicitar el trámite del desembolso correspondiente ante la oficina subregional, la cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles para remitir al FONAFIFO la solicitud del usuario (Anexo 17). Si el interesado desea tramitar personalmente el desembolso ante el FONAFIFO debe entregar previamente copia de la solicitud y los requisitos establecidos en punto anterior (8.1.) según corresponda, a la oficina subregional correspondiente, la cual le asignará en el acto un número de oficio indicando además nombre y firma del funcionario que la recibe, y sellará el original que se presentará al FONAFIFO, y el resto de la documentación permanecerá en la subregión para la verificación de la solicitud, y el control y supervisión del plan de manejo. Esta disposición es aplicable a partir del segundo desembolso. Una copia de la información indicada anteriormente deberá ser archivada en el expediente de la oficina subregional.

8.3. Para el caso de las solicitudes tramitadas por el beneficiario o la organización directamente ante el FONAFIFO, la oficina subregional, una vez recibida la solicitud de emisión por el BENEFICIARIO o la ORGANIZACION, contará con un plazo de quince días hábiles para comunicar, por escrito a FONAFIFO si existe alguna objeción que imposibilite la emisión de la cuota que se está solicitando. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, el FONAFIFO procederá a la emisión.

8.4. Una vez presentada la solicitud de emisión por el beneficiario o la organización, con el sello de la oficina subregional, el FONAFIFO contará con quince días hábiles para la emisión de la cuota correspondiente, siempre que haya completado satisfactoriamente los requisitos establecidos en este manual.

8.5. El procedimiento establecido en los puntos 8.2., 8.3. y 8.4., podrá aplicarse a planes de manejo aprobados en años anteriores, si el propietario lo solicita expresamente ante el área de conservación correspondiente.

8.6. De conformidad con el artículo 49 y 68 de la Ley Forestal, del monto total del proyecto, el beneficiario cancelará al FONAFIFO el 0.75% para la inscripción de las afectaciones en el Registro Público de la Propiedad.

Para operativizar el pago de las afectaciones, el beneficiario autorizará al FONAFIFO para que del primer desembolso retenga el monto correspondiente a la afectación del área aprobada a compensar.

8.7. El pago por servicios ambientales, será entregado por FONAFIFO a los beneficiarios individuales y al representante legal en caso de organizaciones y otras personas jurídicas. Estos últimos deberán presentar al momento del retiro certificación actualizada de personería jurídica. En caso de que el certificado lo retire otra persona, deberá presentar su cédula de identidad, además de un poder especial extendido por el beneficiario individual o por el representante legal de la organización, autenticado por un abogado, donde se detalla la cuota a retirar, este poder debe indicar deberá indicar fecha de emisión del poder.

9. DISPOSICIONES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

9.1. El BENEFICIARIO deberá realizar las labores silviculturales, según el sistema de manejo propuesto (reforestación, protección y manejo de bosque).

9.2. El BENEFICIARIO deberá implementar las medidas de prevención y control de plagas y/o enfermedades e incendios forestales.

9.3. Para el seguimiento y evaluación de los planes de manejo de pago de servicios ambientales, el FONAFIFO, contratará los servicios de un ente externo que permita auditar y evaluar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por parte de los beneficiarios, las organizaciones, las áreas de conservación y sus Oficinas Subregionales. Esta evaluación deberá realizarse al menos cada dos años. El FONAFIFO definirá los lineamientos técnicos de la misma.

Los involucrados deberán contribuir en este proceso, así como deberán implementar las recomendaciones que se deriven de la auditoría.

9.4. Para el monitoreo de los proyectos, el FONAFIFO contratará los servicios de un ente externo especializado, para determinar el crecimiento y desarrollo de los servicios ambientales brindados, así como para mantener actualizado el inventario nacional de servicios ambientales y otros productos del bosque. Los involucrados deberán contribuir en este proceso así como implementar las recomendaciones derivadas del mismo. Los propietarios de los proyectos y las organizaciones vinculadas podrán solicitar al FONAFIFO, los resultados de la información generada. La información obtenida deberá ser ampliamente divulgada por el FONAFIFO. Para cubrir los costos de las evaluaciones establecidas en el punto 9.3. y el monitoreo establecido en este punto, el FONAFIFO, podrá destinar parte de los fondos para el pago de los servicios ambientales asignados anualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Forestal 7575.

9.5. El técnico de la Oficina Subregional y el funcionario de la fiscalía del Colegio podrá visitar en cualquier momento el área compensada para corroborar el estado de la misma y la información consignada en los informes regenciales.

10. DISPOSICIONES FINALES

10.1. La A.F.E. y el FONAFIFO, podrán suspender la aplicación del pago por servicios ambientales, e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperación de los recursos ya aplicados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento del plan de manejo, el contrato, la Ley Forestal, y las demás disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades del caso.

10.2. En caso de venta del área sujeta a pago de servicios ambientales, en forma parcial o total el BENEFICIARIO deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a la Oficina Subregional la transacción realizada. El nuevo BENEFICIARIO deberá solicitar la modificación del contrato aportando la documentación legal correspondiente, que lo acredita como dueño, en un plazo máximo de treinta días después de realizada la transacción.

10.3. Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, que se encuentren dentro del área sujeta al pago de servicios ambientales estarán comprendidas dentro del área 1 que recibirá la compensación. Esta disposición no aplica p proyectos de reforestación.

10.4. El tratamiento de los terrenos en las reservas indígenas deberá ser igual al que se le da al resto de los administrados, con la excepción de que en su caso todos los trámites para la aplicación del pago de servicios ambientales deberán ser suscritos por el representante legal de la comunidad, el presidente de la Asociación de Desarrollo Indígena, previo acuerdo de junta directiva. Para efectos de aprovechamiento forestal se deberá actuar de conformidad con lo establecido en el reglamento para el aprovechamiento del recurso forestal en las reservas indígenas, decreto ejecutivo N° 27800- MINAE, y lo establecido en la Ley Indígena N°  6172. Las solicitudes deben ser presentadas con el aval de las Asambleas de las Asociaciones de Desarrollo correspondientes.

10.5. Los informes de regencia que se requieran para los diferentes trámites deberán haber sido emitidos en fecha reciente no superior a un mes al momento de presentación a la subregión.

10.6. La presente resolución modifica en su totalidad a la resolución N° 007-MINAE-SINAC-FONAFIFO, publicada en La Gaceta N°  58 del día 24 de marzo de 1999.

Sr. Luis Rojas Bolaños                                                             Sr. José Luis Salas

DIRECTOR GENERAL-SINAC                                                PRESIDNETE, FONAFIFO

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