SISTEMA
NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Resolución n°
042.-MINAE-SINAC-FONAFIFO.-Ministerio
del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
Fondo de Nacional de Financiamiento Forestal, a las catorce horas viernes
treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Considerando:
1°-La Ley Forestal
establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación,
aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales
del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales
renovables.
2°-De conformidad con
los principios y regulaciones establecidas por la Ley Forestal N° 7575,
publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, y de acuerdo con lo que
establece el artículo 3 inciso k, se promueve la protección y el mejoramiento
del medio ambiente en el territorio de la República, a través del pago de
servicios ambientales.
3°-El Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO según las disposiciones del
artículo 46 de la Ley Forestal y los artículos 47 y 61 de su reglamento, es el
responsable del pago de servicios ambientales.
4°-En virtud de lo
anterior, se hace necesario contar con un documento técnico - administrativo
que facilite la aplicación de las disposiciones en la Ley Forestal y su
reglamento, en lo que se refiere a la aplicación del pago de servicios
ambientales. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SISTEMA NACIONAL DE
AREAS DE CONSERVACION Y EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL, RESUELVEN:
Dictar el siguiente:
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
De acuerdo a la Ley
Forestal 7575, del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE.
2. OBJETIVO
Establecer los
procedimientos que se aplicarán en el pago de los servicios ambientales
generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el
fomento de las actividades de reforestación, manejo y protección de la
cobertura boscosa.
3. AREAS PRIORITARIAS
Las Áreas de
Conservación deberán evaluar y definir las áreas que tendrán prioridad para el
pago de servicios ambientales, para la protección, manejo de bosques y de
plantaciones forestales.
En la priorización de
las áreas que se beneficien del pago de servicios ambientales, se deberán
considerar los siguientes criterios:
3.1. Criterios para
el desarrollo de planes de manejo para reforestación:
3.1.1. Donde exista
un alto potencial de concentración de bloques de plantación que permitan el
desarrollo industrial.
3.1.2. Disponibilidad
a nivel regional de áreas desprovistas de bosques producto del abandono de la
agricultura y ganadería.
3.1.3. Experiencias
exitosas por parte de los beneficiarios u organizaciones en el establecimiento
y manejo de especies forestales.
3.1.4. Que los planes
de manejo a desarrollar se ubiquen en terrenos con potencial para la producción
forestal:
a. Pendientes hasta
un 60 %, siempre que la profundidad efectiva sea mayor o igual a 70 cm.
b. Que las áreas
sujetas al plan de manejo se encuentren fuera de las zonas de protección.
c. Que las especies a
utilizar en los planes de manejo tengan un buen potencial productivo.
3.2. Criterios para
el desarrollo de planes de manejo para plantaciones establecidas con recursos
propios
3.2.1. Se otorgará
servicios ambientales a plantaciones establecidas que requieran recursos para el manejo de las
mismas.
3.2.2. Donde exista
un alto potencial de concentración de bloques de plantación que permitan el desarrollo
industrial.
3.2.3. Que la
evaluación de la plantación muestre resultados y potencial productivo
satisfactorios.
3.2.4. Que los planes
de manejo a desarrollar se ubiquen en terrenos con potencial para la producción
forestal.
3.2.5. Que las áreas
sujetas al plan de manejo se encuentren fuera de las zonas de protección.
3.2.6. Plantaciones
en bloques con al menos 400 árboles por hectárea, con buena forma y buen estado
fitosanitario, dos años de edad como mínimo. Además el propietario deberá garantizar
la permanencia de la plantación por todo el período del pago.
3.3. Criterios para
el desarrollo de planes de manejo para bosques
3.3.1. Se permitirá
el manejo de áreas boscosas con y sin intervención, que técnicamente permitan
el aprovechamiento.
3.3.2. Se podrá
manejar todos los bosques del país de propiedad privada. En el caso de bosques
ubicados en las Áreas Silvestres Protegidas decretados por el Estado, deberán
respetarse las restricciones establecidas para cada categoría de manejo. 3.3.3.
Los Bosques sujetos a manejo, deberán tener potencial productivo medido a
través de los siguientes criterios:
a. Para bosques
primarios el área basal total por hectárea
deberá ser igualo mayor a 15 m2, medida en árboles con diámetros a la
altura de pecho (DAP) mayores o iguales a 30 cm.
b. Para bosques
secundarios el número total de árboles por hectárea deberá ser mayor o igual a
60, con un diámetro a la altura de pecho mayor o igual a 15 cm.
3.3.4. Aplicación de
los principios, criterios e indicadores para el manejo sostenible de los
bosques, decreto ejecutivo N° 27388 - MINAE, publicado en la Gaceta N° 212 del
2 de noviembre de 1998 y sus modificaciones. En el caso de bosque secundario se
aplicará lo establecido en el principio 11.
3.4 Criterios para la
priorización de planes de manejo de protección de bosques.
3.4.1. Tendrá
prioridad en el otorgamiento en el pago de servicios ambientales los proyectos
ubicados en las áreas comprendidas dentro de los Corredores biológicos
identificados por el Proyecto Corredor Biológico Mesoamericano GRUAS.
3.4.2. Áreas boscosas
que se encuentren protegiendo el recurso agua con el fin de ser utilizada para
el consumo humano, riego, producción de energía hidroeléctrica.
3.4.3. Terrenos de
propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y áreas
colindantes.
4. DE LAS AREAS
MINIMAS y MAXIMAS
Las áreas mínimas y
máximas a considerar para el pago de servicios ambientales a través de las
diferentes modalidades serán las que se detallan a continuación:
4.1. El área mínima
para el pago por servicios ambientales para plantaciones forestales
establecidas que no hayan gozado de los recursos provenientes de la deducción
del impuesto de la renta o del
certificado de abono forestal, o amparados al artículo 87 de la Ley
Forestal N° 7174 y artículo 29 y 30 de la Ley Forestal N° 7575, y planes de
manejo de reforestación que se vayan a ejecutar, es de una hectárea y máximo de
trescientas hectáreas por año, por beneficiario por año.
4.2. Pago de
servicios ambientales para el Manejo de Bosques Naturales, mínima dos hectáreas
y la máxima de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas
colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de
un mismo beneficiario.
4.3. Pago de servicios
ambientales para la Protección del Bosque, área mínima dos hectáreas y máxima
trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre
sí de un mismo beneficiario.
4.4. Para proyectos
globales de reforestación y protección, el área máxima por productor por año,
será de hasta cincuenta hectáreas.
4.5. El área máxima
para reservas indígenas para cada modalidad del pago de servicios ambientales
es de 600 ha.
5. DE LOS
BENEFICIARIOS Y POSEEDORES
Se considerarán
beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios y
poseedores de bosques, plantaciones forestales que deseen gozar del pago por
servicios ambientales, prestados de común acuerdo con el artículo 3 inciso k,
de la Ley Forestal vigente, a cambio de la cesión de derechos sobre los mismos.
Los beneficiarios interesados podrán presentar solicitudes de la siguiente
manera:
5.1. En forma
individual: Para la protección y manejo de bosques naturales y las plantaciones
forestales establecidas y por establecer.
5.2. En forma global,
a través de una organización de pequeños y medianos propietarios de tierra:
Para la protección de bosques naturales y las plantaciones forestales por
establecer.
6. DE LAS
OBLIGACIONES
6.1. DE LOS
BENEFICIARIOS
Los BENEFICIARIOS que
gocen del pago de servicios ambientales, en forma individual o global estarán
sujetos, en lo que respecta al área objeto de la compensación, a las siguientes
obligaciones:
6.1.1. Prevenir y
controlar incendios forestales.
6.1.2. Prevenir y
apoyar las labores de control de la cacería ilegal.
6.1.3. No efectuar
acciones de corta y extracción de productos del
bosque, en áreas declaradas de protección según artículo 33 de la Ley
Forestal; ni en las áreas que se beneficien con el pago de servicios ambientales
bajo las modalidades de protección, a excepción de las situaciones consideradas
en el artículo 19 de la Ley Forestal.
6.1.4. Contribuir con
la Administración Forestal del Estado (A.P.E.) a realizar labores de
investigación y educación ambiental en el área objeto del pago de servicios
ambientales.
6.1.5. Cumplir con
las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento y otras
disposiciones aplicables.
6.1.6. Acatar las
recomendaciones técnicas emitidas por la A.P.E. y el regente. Las mismas
deberán ser debidamente justificadas y por escrito.
6.1.7. Ceder al
FONAFIFO los derechos derivados de los servicios ambientales compensados, por
el período de vigencia del contrato.
6.1.8. Cumplir con
las disposiciones que establece el contrato que regula la prestación de
servicios ambientales, que al efecto deberán formalizar los beneficiarios y las
organizaciones con el MINAE y el FONAFIFO, según corresponda.
6.2. DE LAS
ORGANIZACIONES
Las Organizaciones
beneficiarias del pago de los servicios ambientales para la protección de
bosques naturales y plantaciones forestales, deben cumplir con lo siguiente:
6.2.1. Ser
organizaciones regidas por la Ley de Asociaciones, la Ley de Centros Agrícolas
Cantonales y la Ley de Asociaciones Cooperativas, y estar legalmente
constituidas, con personería jurídica vigente.
6.2.2. No tener
obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento,
incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos. Es
responsabilidad de las áreas de conservación, verificar y certificar el
cumplimiento de este requisito, en lo referido a CAFA, FDF y Pago de Servicios
Ambientales tramitados en forma global (de reforestación o protección) y el
FONAFIFO en lo que respecta a los créditos otorgados. Esta información deberá
ser solicitada con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de
servicios ambientales por la organización a las áreas de conservación y el
FONAFIFO.
6.2.3. Contar con una
estructura organizativa que les permita tener suficiente capacidad
administrativa, contable y técnica, para la dirección y ejecución de los
proyectos. Para esto deberán contar al menos con un administrador a tiempo
completo, un contador (a) y un profesional forestal, estos dos últimos al menos
laborando a medio tiempo, equipo de transporte (al menos una motocicleta),
equipo básico de cómputo y manuales de procedimientos administrativos y
contables mínimos. Sus procesos deberán además ser auditados externamente al menos una vez al año. Es
responsabilidad de las áreas de conservación, verificar y certificar el
cumplimiento de estos requisitos de previo a la acreditación de la organización
para manejar recursos bajo la modalidad de proyectos globales. Esta información
deberá ser solicitada con anterioridad a la presentación de la solicitud de
pago de servicios ambientales por la organización a las áreas de conservación y
el FONAFIFO.
6.2.4. Para pago de
servicios ambientales en proyectos globales de reforestación y protección,
comprometerse a cobrar, como máximo el 18% del monto anual que corresponde a
cada beneficiario o beneficiaria, por los servicios de asesoría técnica,
elaboración de estudios de regencia y cualquier otro costo de administración.
6.2.5. La
organización deberá demostrar experiencia exitosa comprobable en el campo en la
ejecución de proyectos forestales (reforestación y protección). Este requisito
no se aplica a organizaciones nuevas pero si a sus miembros o personal
permanente.
6.2.6. Tener una
cuenta exclusiva en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, para recibir
y distribuir por medio de ella los recursos producto del pago de servicios
ambientales a los beneficiarios.
6.2.7. La
organización deberá remitir cada año al Área de Conservación correspondiente y
al FONAFlFO, un informe auditado externamente especificando los ingresos
recibidos por el pago de servicios ambientales, los reportes de desembolsos
realizados a los beneficiarios y en general el uso de los fondos, antes de
tramitar nuevas solicitudes.
6.2.8. Velar por el
cumplimiento de las disposiciones estipuladas en el contrato con el Estado.
6.3. DEL PROFESIONAL
FORESTAL ACREDITADO COMO REGENTE
El profesional
forestal acreditado como Regente Forestal deberá cumplir con lo establecido en
la Ley Forestal, su Reglamento, en el Reglamento de Regencias Forestales
emitido por Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
El profesional
forestal acreditado como regente forestal deberá indicar mediante informe
regencial las condiciones y calidades del área sujeta al pago de servicios
ambientales (estado del proyecto, cumplimiento del plan de manejo, etc.),
cuando la ejecución del plan de manejo lo requiera.
7. PROCEDIMIENTOS
PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES PARA GOZAR DEL PAGO POR SERVICIOS
AMBIENTALES
Se establecerá
mediante decreto ejecutivo el plazo máximo para la presentación de solicitudes,
según artículo 38 del reglamento a la Ley Forestal No. 7575.
7.1. De los
requisitos
7.1.1. Solicitud por
escrito del beneficiario para proyectos individuales y del representante legal
de la organización para proyectos globales, a la oficina subregional
correspondiente de las Áreas de Conservación para optar por el pago de
servicios ambientales , que contenga la siguiente información:
a. Nombre del
propietario, sociedad o la ORGANIZACIÓN y sus calidades (nombre, estado civil,
ocupación, domicilio, número de cédula de identidad)
b. Nombre y calidades
del representante legal, y copia de la cédula de identidad.
c. La pretensión de
la solicitud que incluya el área total y la modalidad a que se desea someter al
pago de Servicios Ambientales por cada inmueble a incorporar en el plan de
manejo.
d. Lugar para oír
notificaciones.
e. Indicar la
ubicación exacta del inmueble por coordenadas
f. Fecha y firma (del
productor para proyectos individuales y del representante legal de la
organización para proyectos globales)
7.1.2 Certificación
actualizada de la personería jurídica y copia de la cédula Jurídica de la
sociedad u ORGANIZACION cuando corresponda.
7.1.3 Constancia de
Solvencia Tributaria del productor en proyectos individuales y de la
organización en proyectos globales, emitida por el Ministerio de Hacienda
(Tributación Directa) para los efectos de venta, renta, consumo entre otros.
7.1.4 Constancia
actualizada sobre el pago de impuestos a los bienes inmuebles, emitida por la
Municipalidad donde se ubique el inmueble. Para cada beneficiario en proyectos
individuales y de la organización en proyectos globales.
7.1.5 Para demostrar
la titularidad del (os) inmueble (s) se deberá presentar lo siguiente:
a. Certificación
emitida por el Registro Público de la propiedad o por Notario Público, de la
inscripción de la propiedad, la misma debe haber sido expedida con no más de
tres meses. En la certificación se deberá consignar la siguiente información:
• Citas de
inscripción.
• Propietario (s)
calidades estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en caso de
varios dueños hacer referencia al derecho que le corresponde a cada uno de
ellos.
• Área total del inmueble.
• Localización
administrativa.
• Colindancias
• Naturaleza.
• Indicación expresa
de los gravámenes y anotaciones, cuando existan documentos anotados sobre una
finca se debe adjuntar una copia de microfilm del documento anotado.
b. Para fincas
arrendadas, se deberá presentar el contrato de arrendamiento debidamente
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el cual deberá tener una
vigencia superior o igual al contrato que se suscribirá con el Estado.
Cuando el
arrendamiento sea inferior al área total de la (s) finca (s) debe especificarse
dentro del mismo contrato las características del área arrendada, entre ellas
área, colindancia y naturaleza. Además la ubicación exacta en el plano
catastrado, realizada por un topógrafo y debidamente firmado y sellado.
Igualmente, cuando el contrato de arrendamiento incluya varias fincas, debe
indicarse en forma expresa el número de hectáreas arrendadas en cada una de
ellas.
c. En el caso de que
la finca presente copropiedad se deberá presentar autorización autenticada por
notario público en donde todos los copropietarios aceptan participar en el
programa de pago de servicios ambientales, la misma autorización podrá contener
la delegación de la representación de los integrantes en uno de ellos, para que
este realice los trámites correspondientes ante el área de conservación
respectiva.
d. Para demostrar la
titularidad de la posesión, se deberá presentar certificación judicial de la
existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria
correspondiente.
e. Para el caso de
fincas en proceso de titulación del IDA, se deberá presentar certificación
emitida por ésta institución donde se demuestre su adjudicación o posesión.
7.1.6. Copia del
plano catastrado de la finca certificado por el Catastro Nacional, o por
Notario Público o visado por el IDA, este último para el caso de Asentamientos
Campesinos regulados por esta institución.
7.1.7. Levantamiento
del área efectiva sobre la cual se va a realizar el pago de servicios ambientales
(protección, manejo de bosques y plantaciones forestales por establecer y las
establecidas con recursos propios). Quedará a criterio de la organización o del
beneficiario, según corresponda, si el mismo lo elabora el regente forestal o
un topógrafo. La guía para la elaboración de los levantamientos del área
efectiva a compensar, se muestra en el anexo 11.
Se exceptúan de esta
disposición los proyectos de reforestación, que reciben pago por adelantado,
los mismos deberán cumplir con este requisito, antes de recibir segundo
desembolso. En estos casos, cuando el monto girado en el primer desembolso, sea
mayor que el correspondiente al área efectivamente plantada, el FONAFIFO queda
facultado a deducir del segundo desembolso, el monto pagado en exceso (este
aspecto debe incorporarse en el contrato respectivo).
7.1.8 Plan de manejo
elaborado y firmado por un profesional en Ciencias Forestales, incorporado al
colegio respectivo. El mismo deberá aparecer como profesional habilitado por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos para el ejercicio profesional, en las listas
que para este efecto deberá enviar el Colegio trimestralmente al SINAC. En caso
de que el profesional forestal este agremiado a otro colegio profesional,
deberá presentar una constancia actualizada de su colegiatura. El plan de
manejo se elaborará de acuerdo con los (ANEXOS 1,2,3,4 y 5), el mismo deberá
ser presentado en la oficina subregional correspondiente, en original y dos
copias. El original se mantendrá en los archivos de las oficinas subregionales,
una copia se le entregará al interesado con el recibido, otra copia quedará en
los archivos de la oficina regional del Área de Conservación. En caso de
requerir correcciones las mismas deben ser firmadas por el profesional forestal
o el regente forestal cuando corresponda y se deberá presentar original y dos
copias.
Los planes de manejo
podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes
modalidades, se podrán considerar fincas colindantes de un mismo propietario o
cercanas en un radio no mayor a cinco kilómetros, que involucren un pago de
servicio ambiental para desarrollar actividades de manejo de bosque, protección
o reforestación. No obstante la solicitud del pago se hará en forma separada
por modalidad (manejo de bosque, protección, reforestación).
Para proyectos
globales, las organizaciones deberán presentar un plan de manejo por subregión,
adjuntando los siguientes requisitos:
a. Listado de
solicitantes miembros de la organización que participarán en el proyecto, con
apellidos y nombre, números de cédula de identidad, lugar de domicilio, lugar
donde se ubica el área a compensar, y documentos que acrediten la posesión o
propiedad de cada uno de estos beneficiarios y beneficiarias. Los contratos de
arriendo deberán de estar inscritos ante el Registro Público.
b. Poderes especiales
protocolizados ante Notario Público, en donde cada beneficiario autoriza a la
organización a tramitar los requisitos legales y reglamentarios así como el
compromiso por parte del beneficiario del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el contrato con el ESTADO.
c. Además presentar
los requisitos establecidos en lo puntos 6.2.2., 6.2.3. y 6.2.6. de este manual
7.1.9 Hoja
cartográfica a escala 1:50000, ubicando el (los) inmuebles o fotocopia del
segmento donde se ubica la finca, especificando las coordenadas geográficas,
nombre y número de la hoja cartográfica. Esto aplica tanto para proyectos globales e individuales
7.1.10 Autorización
autenticada por abogado o poder especial en el eventual caso de que un tercero
sea el que realice el trámite.
7.2. De la asignación
de los recursos
Con base en los
recursos disponibles la oficina subregional realizará el análisis de la
información presentada por los petentes y seleccionará las áreas que cumplan
con los criterios de priorización
establecidos en este manual y el decreto respectivo, y lo
comunicará mediata resolución
administrativa la cual se notificará al interesado.
7.3 Del trámite de
las solicitudes
7.3.1. A los
beneficiarios (organizaciones y productores individuales) que en períodos
anteriores hayan recibido recursos, no se les tramitará nuevos planes de manejo
si los recursos recibidos anteriormente no han sido debidamente ejecutados.
Para cumplir con esta disposición se deberá demostrar haber plantado o sometido
a protección toda el área aprobada, o en su defecto haber devuelto los recursos
no utilizados, esto de conformidad con lo establecido en el punto 6.2.2. del
presente documento.
7.3.2. Las oficinas
subregionales de las Áreas de Conservación recibirán la documentación indicada
en el punto 7.1. consignando hora, día, nombre y firma de la persona que
recibe, le asignará un número de expediente y notificará al interesado en un
plazo de ocho días a partir de la recepción de la solicitud, si falta algún
requisito o se deben complementar los mismos, se concederá un plazo
improrrogable de treinta días a partir de la recepción de la documentación para
completarlos. (Artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal 7575).
7.3.3. Si se cumple a
satisfacción con lo requerido, la oficina subregional del Área de Conservación
en un plazo de treinta días naturales, inscribirá en el Libro de Registro de
Proyectos el área sujeta al pago por servicios ambientales y la notificará al
interesado mediante resolución (Anexo 6).
7.3.4. Para proyectos
individuales el área de conservación respectiva emite el contrato, lo firma el
beneficiario y luego lo remite a la Dirección General del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación para la firma respectiva del Ministro de Ambiente y
Energía y el FONAFIFO. El área de conservación debe enviar al FONAFIFO, adjunto
al contrato, la solicitud de desembolso de pago de servicios ambientales,
elaborada por la
subregión, levantamiento del área a compensar.
7.3.5. El FONAFIFO a
partir de la recepción de la solicitud de desembolso, tendrá un plazo de quince
días para emitir el pago por servicios ambientales, siempre que se haya
cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos.
7.3.6. Para los
proyectos globales el FONAFIFO es el responsable de emitir y suscribir el
contrato entre el Estado y la Organización, una vez que el Área de Conservación
haya remitido el expediente con la resolución de aprobación y los originales de
los poderes especiales de los beneficiarios del proyecto.
7.3.7. En caso de que
el interesado no haya presentado la documentación requerida para la aprobación
del plan de manejo, se le notificará sobre los requisitos faltantes
manteniéndose el expediente en un archivo temporal durante los seis meses
siguientes al incumplimiento sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo
durante este plazo reactivar el expediente. En cuyo caso la subregión le
asignará una nueva numeración al expediente, acorde al consecutivo vigente.
7.3.8. Vencido este
último plazo se decretará mediante resolución la caducidad del expediente y se
archivará el mismo definitivamente. Cualquier trámite posterior sobre ese mismo
asunto deberá ser tramitado como una nueva gestión.
8. EMISION Y ENTREGA
DEL PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL
8.1. Para el pago de
servicios ambientales, los recursos se girarán conforme lo establezca el
decreto ejecutivo correspondiente. Para la primera cuota, EL BENEFICIARIO
presentará la solicitud ante la oficina subregional, con original y una copia,
el original quedará en la oficina subregional y la copia se enviará a la
Dirección del Área de Conservación. La oficina subregional tendrá un plazo de
quince días hábiles para dar trámite a la misma y enviar al FONAFIFO la
solicitud de desembolso si corresponde.
8.1.1. Manejo de
bosques
Para los proyectos de
manejo de bosque, que requieran aprovechamiento, el primer desembolso (50%), se
dividirá en dos tractos, uno del 20% antes del aprovechamiento, una vez firmado
el contrato con el Estado y presentado el contrato de regencia forestal y el
levantamiento del área efectiva a compensar. El segundo tracto (30%), deberá
ser solicitado por el propietario, una vez concluido el aprovechamiento,
presentado y aprobado el estudio de segunda fase. (Anexo 5). Además deberá
presentar el informe de regencia detallando los avances el plan de manejo y
recomendando la emisión del pago de servicios ambientales si corresponde.
Para el caso de
manejo de bosques, en los cuales no se va a ejecutar aprovechamiento forestal,
estos recibirán la primera cuota, en un solo desembolso (50%), una vez
presentado y aprobado el estudio de II Fase, el levantamiento del área efectiva
a compensar, contrato de regencia.
Para los desembolsos
subsiguientes el beneficiario o beneficiaria, deberá presentar los siguientes
requisitos: contrato de regencia e informe regencial. El segundo desembolso
requiere que el informe regencial detalle la aplicación de los tratamientos
silviculturales .
8.1.2. Para la
protección de bosques
Para los planes de manejo
de protección el primer desembolso se hará una vez formalizado el contrato con
el Estado, para lo cual deberá presentar el contrato de regencia. Para el
trámite de este primer desembolso el beneficiario deberá aportar el
levantamiento del área efectiva a compensar. Los desembolsos siguientes se
realizarán de conformidad con lo que establezca el decreto ejecutivo, para lo
cual deberá presentar los siguientes requisitos: contrato de regencia e informe
de regencia.
8.1.3. Para
reforestación individual y global
Para los proyectos de
reforestación que no reciben el pago por adelantado el primer desembolso se
realizará una vez firmado el contrato con el Estado, presentando previamente a
la subregión el contrato de regencia, informe de regencia, levantamiento del
área efectiva a compensar, certificación expedida por el regente forestal a
cargo del vivero haciendo constar la calidad del material vegetativo. En caso
de especies que cuentan con certificación por parte de la Oficina Nacional de
Semillas y que la oferta de semillas abastezca la demanda nacional, el regente
deberá adjuntar copia de la factura donde se indique que la semilla cuenta con
la certificación respectiva.
En el caso de los
proyectos de reforestación que reciben pago por adelantado el primer desembolso
se hará una vez formalizado el contrato con el Estado entregando previamente a
la subregión el contrato de regencia. La solicitud del segundo desembolso debe
adjuntar levantamiento del área efectiva a compensar, informe regencial,
certificación expedida por el regente forestal a cargo del vivero haciendo
constar la calidad del material vegetativo y contrato de regencia vigente. Así
mismo esto opera para proyectos de reforestación establecidos con recursos
propios.
Para los desembolsos
subsiguientes se debe adjuntar a las solicitudes el informe regencial
detallando los avances del plan de manejo y recomendando el pago de los
servicios ambientales y contrato de regencia vigente.
Los proyectos de
reforestación, ejecutados en forma individual o global con áreas de hasta 50
ha, recibirán pago por adelantado, una vez que hayan formalizado el contrato
con el Estado. Para ello la organización deberá haber aportado previamente, una
letra de cambio avalada por los miembros de la Junta Directiva por el monto del
primer desembolso. Los productores independientes, deberán respaldar el primer
desembolso con garantía hipotecaria, prendaria o una combinación de ambas a
satisfacción del FONAFIFO.
Los proyectos de
reforestación con áreas superiores de 50 ha recibirán el primer desembolso, una
vez establecida la plantación, lo cual deberá ser demostrado mediante
certificación del regente forestal.
8.1.4. Para
reforestación con recursos propios
Para los planes de
manejo para reforestación con recursos propios el primer desembolso se hará una
vez formalizado el contrato con el Estado, para lo cual deberá presentar el
contrato de regencia. Para el trámite de este primer desembolso el beneficiario
deberá aportar el levantamiento del área efectiva a compensar. Los desembolsos
siguientes se realizarán de conformidad
con lo que establezca el decreto ejecutivo, para lo cual deberá presentar los
siguientes requisitos: contrato de regencia e informe de regencia.
Para los desembolsos
subsiguientes se debe adjuntar a las solicitudes el informe regencial
detallando los avances del plan de manejo y recomendando el pago del de los
servicios ambientales y contrato de regencia vigente.
Para cualquiera de
las modalidades las áreas de conservación podrán realizar la supervisión de los
planes de manejo antes de emitir las solicitudes de desembolso, siempre y
cuando esta gestión se realice antes de los plazos establecidos en este manual.
8.2. El beneficiario
podrá solicitar el trámite del desembolso correspondiente ante la oficina subregional,
la cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles para remitir al FONAFIFO
la solicitud del usuario (Anexo 17). Si el interesado desea tramitar
personalmente el desembolso ante el FONAFIFO debe entregar previamente copia de
la solicitud y los requisitos establecidos en punto anterior (8.1.) según
corresponda, a la oficina subregional correspondiente, la cual le asignará en
el acto un número de oficio indicando además nombre y firma del funcionario que
la recibe, y sellará el original que se presentará al FONAFIFO, y el resto de
la documentación permanecerá en la subregión para la verificación de la
solicitud, y el control y supervisión del plan de manejo. Esta disposición es
aplicable a partir del segundo desembolso. Una copia de la información indicada
anteriormente deberá ser archivada en el expediente de la oficina subregional.
8.3. Para el caso de
las solicitudes tramitadas por el beneficiario o la organización directamente
ante el FONAFIFO, la oficina subregional, una vez recibida la solicitud de
emisión por el BENEFICIARIO o la ORGANIZACION, contará con un plazo de quince
días hábiles para comunicar, por escrito a FONAFIFO si existe alguna objeción
que imposibilite la emisión de la cuota que se está solicitando. En caso de no
pronunciarse en el plazo establecido, el FONAFIFO procederá a la emisión.
8.4. Una vez
presentada la solicitud de emisión por el beneficiario o la organización, con
el sello de la oficina subregional, el FONAFIFO contará con quince días hábiles
para la emisión de la cuota correspondiente, siempre que haya completado
satisfactoriamente los requisitos establecidos en este manual.
8.5. El procedimiento
establecido en los puntos 8.2., 8.3. y 8.4., podrá aplicarse a planes de manejo
aprobados en años anteriores, si el propietario lo solicita expresamente ante
el área de conservación correspondiente.
8.6. De conformidad
con el artículo 49 y 68 de la Ley Forestal, del monto total del proyecto, el
beneficiario cancelará al FONAFIFO el 0.75% para la inscripción de las
afectaciones en el Registro Público de la Propiedad.
Para operativizar el
pago de las afectaciones, el beneficiario autorizará al FONAFIFO para que del
primer desembolso retenga el monto correspondiente a la afectación del área
aprobada a compensar.
8.7. El pago por servicios
ambientales, será entregado por FONAFIFO a los beneficiarios individuales y al
representante legal en caso de organizaciones y otras personas jurídicas. Estos
últimos deberán presentar al momento del retiro certificación actualizada de
personería jurídica. En caso de que el certificado lo retire otra persona,
deberá presentar su cédula de identidad, además de un poder especial extendido
por el beneficiario individual o por el representante legal de la organización,
autenticado por un abogado, donde se detalla la cuota a retirar, este poder
debe indicar deberá indicar fecha de emisión del poder.
9. DISPOSICIONES DE
SEGUIMIENTO Y MONITOREO
9.1. El BENEFICIARIO
deberá realizar las labores silviculturales, según el sistema de manejo
propuesto (reforestación, protección y manejo de bosque).
9.2. El BENEFICIARIO
deberá implementar las medidas de prevención y control de plagas y/o
enfermedades e incendios forestales.
9.3. Para el
seguimiento y evaluación de los planes de manejo de pago de servicios ambientales,
el FONAFIFO, contratará los servicios de un ente externo que permita auditar y
evaluar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por parte de los
beneficiarios, las organizaciones, las áreas de conservación y sus Oficinas
Subregionales. Esta evaluación deberá realizarse al menos cada dos años. El
FONAFIFO definirá los lineamientos técnicos de la misma.
Los involucrados
deberán contribuir en este proceso, así como deberán implementar las
recomendaciones que se deriven de la auditoría.
9.4. Para el monitoreo
de los proyectos, el FONAFIFO contratará los servicios de un ente externo
especializado, para determinar el crecimiento y desarrollo de los servicios
ambientales brindados, así como para mantener actualizado el inventario
nacional de servicios ambientales y otros productos del bosque. Los
involucrados deberán contribuir en este proceso así como implementar las
recomendaciones derivadas del mismo. Los propietarios de los proyectos y las
organizaciones vinculadas podrán solicitar al FONAFIFO, los resultados de la
información generada. La información obtenida deberá ser ampliamente divulgada
por el FONAFIFO. Para cubrir los costos de las evaluaciones establecidas en el
punto 9.3. y el monitoreo establecido en este punto, el FONAFIFO, podrá
destinar parte de los fondos para el pago de los servicios ambientales
asignados anualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley Forestal 7575.
9.5. El técnico de la
Oficina Subregional y el funcionario de la fiscalía del Colegio podrá visitar
en cualquier momento el área compensada para corroborar el estado de la misma y
la información consignada en los informes regenciales.
10. DISPOSICIONES
FINALES
10.1. La A.F.E. y el
FONAFIFO, podrán suspender la aplicación del pago por servicios ambientales, e
iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la
recuperación de los recursos ya aplicados, cuando se compruebe que hubo
incumplimiento del plan de manejo, el contrato, la Ley Forestal, y las demás
disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el procedimiento
administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el contrato
forestal, estableciendo las responsabilidades del caso.
10.2. En caso de
venta del área sujeta a pago de servicios ambientales, en forma parcial o total
el BENEFICIARIO deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a la
Oficina Subregional la transacción realizada. El nuevo BENEFICIARIO deberá
solicitar la modificación del contrato aportando la documentación legal
correspondiente, que lo acredita como dueño, en un plazo máximo de treinta días
después de realizada la transacción.
10.3. Las áreas de
protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, que se
encuentren dentro del área sujeta al pago de servicios ambientales estarán
comprendidas dentro del área 1 que recibirá la compensación. Esta disposición
no aplica p proyectos de reforestación.
10.4. El tratamiento
de los terrenos en las reservas indígenas deberá ser igual al que se le da al
resto de los administrados, con la excepción de que en su caso todos los
trámites para la aplicación del pago de servicios ambientales deberán ser
suscritos por el representante legal de la comunidad, el presidente de la
Asociación de Desarrollo Indígena, previo acuerdo de junta directiva. Para
efectos de aprovechamiento forestal se deberá actuar de conformidad con lo
establecido en el reglamento para el aprovechamiento del recurso forestal en
las reservas indígenas, decreto ejecutivo N° 27800- MINAE, y lo establecido en
la Ley Indígena N° 6172. Las solicitudes
deben ser presentadas con el aval de las Asambleas de las Asociaciones de
Desarrollo correspondientes.
10.5. Los informes de
regencia que se requieran para los diferentes trámites deberán haber sido
emitidos en fecha reciente no superior a un mes al momento de presentación a la
subregión.
10.6. La presente
resolución modifica en su totalidad a la resolución N°
007-MINAE-SINAC-FONAFIFO, publicada en La Gaceta N° 58 del día 24 de marzo de 1999.
Sr. Luis Rojas
Bolaños
Sr. José Luis Salas
DIRECTOR
GENERAL-SINAC
PRESIDNETE, FONAFIFO