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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25908 >> Fecha 24/03/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25908 - Articulo 1
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25908-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE

LA PRESIDENCIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140. incisos 3) y 18) de la Constitución Política v los artículos 25, 27 y 83 de la Lev General de la Administración Pública y,

Considerando:

— La complejidad de las tareas que le corresponde ejecutar a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y seguridad social, superan el marco reglamentario y organizativo que se le ha otorgado para su funcionamiento. Consecuencia de ello, el cumplimiento ineficiente de las tareas ha sido la regla de actuación de esta instancia administrativa.

— Resulta de la mayor importancia modificar el estado de cosas imperante en la Dirección Nacional de Pensiones. La materia que ocupa a esta dependencia resulta medular en la política social de nuestro país. La ineficiencia y los errores, que se han acumulado desde hace varias administraciones, resultan injustificados cuando se trata simplemente de retribuir a los ciudadanos por su esfuerzo laboral de muchos años y permitir un retiro en condiciones de holgura económica y dignidad.

3°-Es una tendencia mundial que la organización de las instituciones públicas responda a estructuras horizontales, en la que el peso de las acciones no recaiga exclusivamente en la figura del jerarca y el mecanismo para la adopción de las decisiones se ajuste a la naturaleza de la tareas.

4°—Coincide con esa tendencia la figura de la desconcentración administrativa, que permite y regula la Ley General de la Administración Pública. El instrumento de la desconcentración permite relajar el vínculo jerárquico y facilitar la toma ágil de decisiones en materias especiales y complejas, como es el caso de la tramitación de pensiones. Por tanto:

Decretan

Artículo 1° Modificar las funciones, atribuciones y estructura organizativa de la Dilección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con las siguientes normas.

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