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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27352 >> Fecha 18/09/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27352 - Articulo 1
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N° 27352-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y PLANIFICACIÓN Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

(NOTA:  este Decreto fue DEROGADO  por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 30843 de 29 de noviembre de 2002).

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y Constitución Política, y el artículo 12 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974. y sus reformas, y en la Ley General de la Administración Pública N° 6627 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1-Que mediante ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas se estableció el Sistema Nacional de Planificación y a través del Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN del 8 de enero de 1983, se creó el de Dirección y Planificación Sectorial.

2°—Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es propiciar una participación creciente de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.

3°—Que el establecimiento del Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial representa un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema Nacional de Planificación y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas y a la colaboración de los ámbitos privado y comunal.

4°—Que mediante decreto ejecutivo N° 21532-MIVAH- MIDEPLAN, publicado en "La Gaceta" N° 179, del 17 de setiembre de 1992, se constituyó el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos, como un instrumento básico de la política social de Gobierno y de vivienda y asentamientos humanos en particular.

5°—Que el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos es el Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.

6°—Que se considera el asentamiento humano como la unidad espacial básica donde se interrelacionan los componentes principales del desarrollo social, económico, ambiental y la infraestructura.

7°—Que la vivienda coadyuva a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y representa la satisfacción de una de las necesidades primarias del hombre y en uno de sus derechos fundamentales. Por tanto facilitar los medios para adquirir una vivienda para la población, es una obligación del Estado y consecuentemente el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos debe colaborar con dicho propósito, en coordinación con los gobiernos locales y las comunidades, propiciando la participación de la iniciativa privada.

8°—Que para lograr lo anterior, deben crearse mecanismos que tengan como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional, incluida la calidad de los servicios.

 

CAPITULO I

Disposiciones básicas

Artículo 1°—Créase el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos con el objeto de cumplir con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Planificación, así como las disposiciones relacionadas con el Sector que emanen de la Presidencia de la República, directamente del Despacho del señor Presidente o por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Consejo de Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo y del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

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