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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26964 >> Fecha 01/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26964 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26964

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en relación con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994, "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático"; 9, 12, inciso b), 13 y 17 de la Ley N° 7513 del 9 de junio de 1995, "Convenio Regional sobre Cambios Climáticos"; y 60, inciso d), 61, 62 y 63 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

 

Considerando:

 

1°-Que las actividades humanas han ido aumentando sustancial mente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo cual conlleva una intensificación del efecto invernadero natural generando por consiguiente un calentamiento global.

2°-Que un calentamiento global, puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la población mundial.

3°-Que Costa Rica se ha comprometido tanto a nivel nacional como internacional, a formular, aplicar y actualizar, programas nacionales y regionales orientados a asegurar la conservación del clima, mitigar efectos del cambio climático y al establecimiento de medidas para facilitar la adaptación adecuada a dicho cambio.

4°-Que el decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN, publicado en "La Gaceta" N° 188 del 4 de octubre de 1994, establece la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), el cual tiene dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de los compromisos y convenios asumidos por el país en el ámbito del desarrollo sostenible, entre los cuales se encuentra la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. Asimismo, se estableció dentro del SINADES, la posibilidad de crear Comisiones Técnicas Consultivas, para asesorar las instancias del Sistema sobre problemas o proyectos específicos.

5°-Que mediante decreto ejecutivo N° 23872-MIRENEM, publicado en "La Gaceta" N° 244 del 23 de diciembre de 1994, se estableció la denominada Comisión Técnica Consultiva de Cambio Climático, con el propósito entre otros, de asesorar a las instancias del SINADES en la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

6°-Que debido a la importancia y trascendencia de las obligaciones contraídas, así como la necesidad urgente de establecer medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables a los efectos del cambio climático, se hace necesario dentro del Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), reformar la actual estructura y funciones de la Comisión Técnica Consultiva de Cambio Climático, a fin de coordinar acciones y medidas con mayor eficiencia dentro de este campo y ampliar su campo de acción. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

COMISION CONSULTIVA DE CAMBIO CLIMATICO

 

Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de Cambio Climático, cuyas siglas serán CCCC, corno una instancia nacional de diálogo y consenso entre los distintos sectores de la sociedad costarricense y como un órgano de asesoramiento técnico del Sistema Nacional de Desarrollo Sostenible (SINADES), para todo lo relativo a Cambio Climático.

 

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